JACM - Laudo arbitral 00690.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00690.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CO&ISEJERiA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00690.6/2018 RECLAMANTE; RECLAMADO : En Madrid, a 04 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de ia Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Adquirió ui^pillete combinado (tren + autobus), de similares prestaciones al que anuncia |^ |e n su web,^H clase turista, combinado cercanías, con día de salida 23/07/2017 a las 15,40 horas (Madrid-Valencia) bajo previo pago de 36,55 euros. Al llegar a Valencia, tuvo que recorrer una distancia de 2,9 kms al no existir servicio gratuito que cubra el trayecto desde la estación Valencia a Estación de Autobuses de Valencia; esperar mas de 1,5 horas en parada de autobús Alsa, y se vió en la obligación de abonar sobre la tarifa general de 36,55 euros (billete combinado)
12 euros en concepto de servicio de transporte viajeros por carretera. Interpuso varias reclamaciones sin resultado satisfactorio. Solicita la devolución de 114,18 euros por el billete de Alsa (12 euros), Ínteres legal del dinero (35,20 euros), gastos de redaccción, tramitación y gestión (25 euros), gastos de impresión (10,32 euros+14,06 euros), gastos de transporte (10,40+0,10+7,20 euros). El Colegio Arbitral entra en el estudio de ¡as actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escritos, incluidos en expediente en el que se reitera en sus alegaciones y reclamación que constan por escrito en expediente. La parte reclamada, comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante con el presente Laudo, en el que manifiesta, entre otras que dispone de dos contratos de transporte distintos (uno adquirido a través de la web de Renfe el día 19/07/2017) y otro de otra empresa; no se trata de un billete combinado tren+autobúsque integra en un único billete dos contratos de transporte correspondientes a dos empresas distintas, (garantizándose el enlace entre ambos modos) por lo que no pueden ofrecer una propuesta de mediación acorde con la solicitud planteada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional efe Arbítrate de Consumo P T fnl tunta a rhitrai
CONSEJERÍA DE ECONOMIA. S & T
EMPLEO Y HACIENDA K 3 d e Consumo Comunidad de Madrid expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante al quedar acreditado que el billete adquirido a la reclamada no integra en un único billete dos contratos de transporte de dos empresas distintas como sucede con el “Billete Combinado Tren+autobús” que ofrece la compañía entre sus servicios, garantizándose el enlace entre ambos modos de transporte y en el que figuran los datos necesarios para la realización del viaje combinado por lo que no procede el reintegro pretendido. A meros efectos informativos, en el título de transporte adquirido figura expresamente “CombinadoCercanias” que permite al viajero utilizar trenes de cercanías para llegar a la estación de salida y desde la de llegada pero no la utilización de otros medios de transporte proporcionados por compañías distintas a la reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante ei Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 04 de junio de 2018
PRESIDENTE'DeÍTcQLEGIO ARBITRAL
VOCAL REP ENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUI DRES EMPRESARIAL
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Calle del General Diaz Pprller, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitLdes: 91 310 58 80