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JACM - Laudo arbitral 00693.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00693.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Artotiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00693.0/2018 RECLAMANTE; RECLAMADO : En Madrid, a 19 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros; PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados por piezas. Contrató suministro de gas y electricidad con servicio de asistencia técnica y mantenimiento. El 17/10/2017 solicitó asistencia por posible avería y no detectaron nada. El 3/12 vuelve a solicitarlo por escape de agua (llave llenado caldera y radiador). Presentó reclamación porque le indicaron que se había descontado un servicio de reparación sin haberse llevado a cabo. El 5/12 se presentan para reparar la avería, y le emiten un presupuesto por importe de 122,21 euros una vez descontada la mano de obra de dos horas y 50 euros de

^materiales (según contrato mantenimiento). El precio de mercado de las piezas asciende a unos 22 euros (10 veces inferior al que le presupuestan) por lo que considera una estafa. Presentó reclamación a la comercializadora por mala praxis solicitando la reparación sin coste alguno y que le sea reintegrado el importe cobrado (114,95 euros). La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que el 5/12/2017 se realizó la primera visita, se diagnosticó averías en la llave de llenado, junta del racor de entrada y en dos piezas de los radiadores; la pieza a la que alude el cliente es el maneral de la llave de llenado sin incluir la llave de llenado que también estaba averiada por lo que no corresponde la reclamación por un precio excesivo. E! 12/12 se realizó una segunda visita, el técnico estimó que podía reparar la llave de llenado sin necesidad de cambiarla, no pagó nada; no obstante se dejó un presupuesto preventivo del racor de entrada de agua fría. El 9/01/2018 se efectúa la tercera visita tras aceptar el presupuesto. Se realizó la reparación de la llave y del detentor del radiador; en el precio unitario de la llave estaban incluidas todas las piezas pequeñas para realizar la reparación (bicono, juntas, materias diverso de cobre, teflón, etc.). En todas las actuaciones realizadas se han aplicado las coberturas correspondientes al Sen/icio Mantenimiento gas por lo que no pueden hacerse cargo de la reclamación presentada dado que la actuación de los Servaos Técnicos ha sido correcta.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citado en tiempo y forma no comparece a la Audiencia ni presenta nuevas alegaciones para este acto.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 instituto Regional de ArtjUfaje de Consumo Junta Arbitra! CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevas alegaciones para este acto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto la parte aquí reclamada presentó el correspondiente presupuesto, previo a los trabajos a efectuar, en el que figuran desglosados los conceptos, unidades y precio (unitario y total) a facturar; presupuesto que el Sr Carbajo pudo rechazar y no lo hizo por lo que no procede el reintegro pretendido. A meros efectos informativos, el precio de cualquier producto fluctúa en el mercado en función de determinadas variables y componentes por lo que no se puede obligar a ninguna empresa que incluya un listado de precios fijos (por piezas/productos/cálculo mano de obra..) a la hora de

suscribir un contrato que obliga mantenerlos durante la duración del mismo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. ■ Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración

del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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