JACM - Laudo arbitral 00695.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00695.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 45/3082] 0.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
¡EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00695.2 / 2018
En Madrid, a 26 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado la Consejería de E conom ía^m ple^^acíenas^^^^^^^^^ Recibida con fecha 31 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el14 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada en abril de 2017 relativa a la aplicación del 50% de descuento durante doce meses. Solicita la devolución de las cantidades cobradas de más por la no aplicación del descuento a partir del sexto mes y la remisión de la grabación del contrato realizada.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no le ha sido posible técnicamente recuperar la grabación de la oferta reclamada, confirmando que desde el 12/04/17 se viene aplicando un descuento del 50% sobre la cuota del paquete Fibra 300Mb M asociado al durante seis meses. Celebrándose la audiencia escrita el 12 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Junta Arbitral Regional de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado ninguna de las partes en conflicto la duración de la oferta contratada objeto de controversia; la operadora aplicará el 50% de descuento sobre la cuota del servicio Fibra 300Mb de 62,8099€, más IVA, la mitad del tiempo reclamado, es decir, otros tres meses más, reintegrando al reclamante la cantidad de 114€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 114€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente
procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notlfíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.