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JACM - Laudo arbitral 00699.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00699.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00699.6/2018 En Madrid, a 08 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el 8 de agosto de 2017 realizó una reclamación a la empresa reclamada sobre unos cargos que nunca le debieron hacer. Se contesta diciendo que efectivamene procederían al abono de estas cantidades, pero no se produce el mismo.Se vuelve a presentar otro escrito, a través de la oficina de consumo de Móstoles, refiriendo en esta ocasión que se procede al reintegro de 239,65 euros , pero a día de hoy no está en su cuenta. Solicita celeridad en la devolución de 239,65 euros más los intereses que hayan generado desde el 18 de diciembre de 2017, fecha en la que tendrían que haber efectuado el pago. La empresa mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2018, señala que han procedido a allanarse, a favor de la reclamante realizando un abono de 239,65 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

i B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 1 de junio de 2018 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Solicita que le abonen los intereses desde 26 de noviembre de 2017 hasta marzo de 2017, que todavía no le ha pagado. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2018 y señala que con fecha 25 de agosto de 2017 se realizó el abono número ZI17-F069650 por importe de 239,65 euros.Dicho abono resultó a favor de la reclamante con id 743941561 como consta en las facturas emitidas desde el 22 de septiembre de 2017 hasta 22 de febrero de 2018. La cliente se puso en contacto con el departamento de atención al cliente el día 19 de octubre de 2017 para modificar los datos bancarios, no obstante el 21 de marzo de 2018 se realizó transferencia a la cuenta bancaria donde tenía domiciliadas las facturas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER respecto de la solicitud formulada “ abono de intereses de fecha 26 de noviembre a 26 de marzo “ al tratarse de una materia ajena al ámbito consumeristasolicitud de gastos (intereses

bancarios)-, y carecer de otros elementos mínimos probatorios que hubieran permitido valorar este apartado dentro del ámbito contractual que vincula a reclamante y reclamada. Se informa que queda libre y expedita la vía judicial, por si estima conveniente en defensa de sus intereses, ejercer cualquier acción en este ámbito. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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