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JACM - Laudo arbitral 00704.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00704.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de ArtjUrajs d« Consumo PHPJ| junja Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, fcV -J Rminní,|

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00704.4/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: Suministros: Contrato de suministro de energía, servicio de mantenimiento.

En Madrid, a 10 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaUi^ConsumcMJ^^Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de ía Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que no está dispuesto a pagar ninguna cuota del servicio de mantenimiento Funciona, ya que en el documento que aporta y firmó en su domicilio la persona que atendió al comercial, no aparece marcada la casilla y por lo tanto, no se contrató, además en ningún momento hicieron ninguna revisión y este servicio nunca debía estar activado. Estoy dispuesto a llegar a un acuerdo con la empresa para pagar solamente el consumo real que se produjo durante el tiempo que yo desconocía este contrato . Solicita no pagar ninguna cuota del servicio de mantenimiento Funciona, ya que en el

documento que se firmó no aparece marcada ia casilla y por lo tanto no se contrató, pagar a la empresa ^^Bsolamente el consumo real que se produjo y, algún tipo de compensación por haber perdido las bonificaciones que yo tenía con mi anterior empresa Gas Natural y, los trastornos y perjuicios sufridos. Adjunta contrato, facturas de los meses de servicio y facturas posteriores al servicio. La empresa reclamada presenta escrito de fecha 16-05-2018 en el que manifiesta, que el reclamante ha tenido contratado con la empresa comercializadora^Hlos siguientes suministros: suministro de luz desde el día 5.06.2016 hasta el día 18.06.2016, suministro de gas desde el día 11.06.2016 hasta el día 1.10.2016 y servicio FUNCIONA desde el día 2.06.2016 hasta el día 27.02.2017. Declara que estima íntegramente las alegaciones del reclamante y procede a anular todas las facturas reclamadas, sin hacer devolución alguna puesto que el cliente no había abonado nada. Adjunta factura con los apuntes mencionados. El Colegio Arbitral entra en e! estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional ele Arbitraje de Consumo t 3| Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, }

— Regional EMPLEO Y HACIENDA ¿ de Consumo Comunidad de Madrid 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. En el acto de la AUDIENCIA, no comparece el reclamante ni el reclamado.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: elevara LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes, en base al cual y, de conformidad con los artículos 36.1 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje y 33.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se considera que las facturas reclamadas al haber sido anuladas, determina un acuerdo entre lo solicitado por la parte reclamante y lo ofrecido por la reclamada. Queda cancelado el servicio de mantenimiento FUNCIONA al no haber sido contratado. Así mismo si quedara pendiente algún consumo deberá ser abonado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta dei laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid , ...L , instituto Regional cié Arbitraje de Consumo ■ «nuy ,

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¿ '

EMPLEO Y HACIENDA V / " j Re9|onal Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio. Madrid^.10cte ju||o de 2018

ARBITRAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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