JACM - Laudo arbitral 00706.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00706.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00706.6/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO
Teléfono Asociado En Madrid, a 13 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones practicadas por las partes y que constan así mismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en que intentó comprar un teléfono móvil, Apple iPhone 8Plus 64GB, sin éxito desde la web de la mercantil. El precio anunciado era de 75 euros. Al contactar con atención al cliente le respondieron que no van a respetar ese precio por tratarse de un “error tipográfico”, resultando un claro abuso por su parte ya que dos días antes el precio era de 139 euros y ya había manifestado mi deseo de comprarlo. Solicita que haga efectiva la venta al precio anunciado el reclamado. Adjunta copia de captura de pantalla con la oferta. Celebrada la audiencia escrita el 13 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma. La parte reclamante presenta alegaciones por escrito reiterándose en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y manifiesta
aue^r^D licaciór^l^^eaisl^ión que cita en apoyo de sus pretensiones, la mercantil en una oferta publicada en su página web mostraba el precio de 139 euros para el producto IPHONE 8 PLUS. Ante la imposibilidad de efectuar la compra al precio mencionado, recibió como respuesta que el precio mostrado se trataba de un “error tipográfico”, sin ofrecer la reclamada ninguna alternativa. Comprobados días después los precios de los mismos productos, habían sufrido una rebaja, se supone ya corregido el error. Que configurada su voluntad de adquisición de compra del producto referido en el apartado expositivo tercero con base en el precio publicitado, se vio frustrada, pudiendo la mercantil incurrir en el supuesto prevenido en el artículo 4, inciso primero, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en el que se define la publicidad engañosa. Añade que se trata de un contrato de compraventa. La parte reclamada ha formulado alegaciones por escrito, en el que manifiesta que no existe pedido definitivo solicitado a nombre del reclamtne para adquirir el producto que reclama. Que el precio al que exige adquirir el terminal se debió a un error ocurrido a la hora de ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo
Comunidad de Madrid configurar las banners o escaparates de la propia web. Añade que el producto aparecía con el precio correcto a la hora de seleccionar el producto para efectuar su compra y, que el precio inicialmente anunciado se debía a un error meramente tipográfico y manifiesto. Que tan proto advirtió el error a la hora de cargar el producto procedió a corregirlo de foma inmedata. Que no se ha celebrado contrato alguno. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la ite por cuanto no ha resultado probada la realización por del pedido ni de contrato de compraventa con la mercantil reclamada rar a conocer las condiciones pactadas. La documentación aportada por o acredita su vinculación a ningún contrato de compraventa celebrado publicidad engañosa alegada por la reclamante, puede presentar ra proceder, en su caso, al inicio del correspondiente procedimiento >1 cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar :ión de la notificación del Laudo. cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, incia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo fecha ya lo hubiere efectuado. conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 0 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de ■egulación del arbitraje institucional en la Administración General del olicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a
i, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de a, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una Jel laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya ¡uestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 instituto Regional de Artiirajede Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal BUBicnvuiriEura ■ ■ rcegionai EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley
11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3