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JACM - Laudo arbitral 00708.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00708.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00708.8/2018 En Madrid, a 05 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Solicita el 2 de junio de 2017 la baja de todos los servicios contratados, y tiempo después siguieron enviándole facturas por un importe total de 143,5 euros.Más tarde le dicen que tiene una deuda de 93.09 euros Aporta documentación de la cantidad abonada en su cuenta el 24 de mayo de 2017. Solicita que le reintegren el dinero cobrado indebidamente y no devuelto. La empresa manfiesta mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2017 que se realizará un abono de 26,82 euros en concepto de anulación de deuda.La reclamante no pagó las facturas desde el 15 de junio hasta el 15 de agosto de 2017 por lo que los abonos de 15,98,115,62 y 10,91 euros han compensado esta deuda. No se puede devolver un importe que no se ha abonado. La reclamante manifiesta mediante escrito de fecha 12 de abril de 2018 su voluntad de seguir con el procedimiento porque no está de acuerdo con la respuesta de la empresa y aporta justificante de que está de alta con otra empresa en fecha 2 de

junio de 2017 para su línea fija. Este es el motivo por el que no asumen deuda alguna y reclaman los importes indebidos que sí fueron cargados en su cuenta del banco y pagados.Reclaman los importes cuyas facturas emitieron a su favor y que no fueron devueltos.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 i Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPELEnOv YL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid Solicita el 2 de junio de 2017 la baja de todos los servicios contratados, ya que tiempo después siguieron enviándole facturas por un importe total de 143,5 euros.Más tarde le dicen que tiene una deuda de 93.09 euros La parte reclamada comparece mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2018 reiterando el contenido de sus anteriores alegaciones y se opone a la reclamación indicando que los abonos no se han transferido a la cuenta bancaria de la reclamante, ya que no ha abonado los importes.La reclamante no realizó el pago de las facturas desde junio a agosto de 2017. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Estudio de la Resolución de Suspensión emitida en fecha 13 de junio de 2018.

“ Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda SUSPENDER la emisión del presente Laudo, acordando la ampliación del plazo para dictarlo de conformidad a la normativa vigente, para

REQUERIR : 1.- Ala empresa para que aporte: Copia completa y detallada de las facturas emitidas entre junio y septiembre de 2017. 2.- Ala reclamante para que aporte: A) Justificación de los pagos realizados de las facturas emitidas entre junio y septiembre de

2017. B) Certificación bancaria de la entidad dónde tenía domiciliado los pagos la reclamante, de no retrocesión de los pagos, que hubieran podido efectuarse de las facturas emitidas por Vodafone entre el 15 de junio y 15 de agosto de 2017 a nombre del titular de de dicha cuenta. C) Documento de autorización -debidamente firmadode la reclamante a favor de Don Santos Pahisa Guayaron, en calidad de representante en este procedimiento Arbitral de consumo.” La parte reclamante aporta justificación de pagos realizados de las facturas emitidas entre junio y seDtiembr^d^2^^^utonzación de la reclamante en favor de su representante: y fotocopia de los cargos reflejados en la cartilla del cliente. Todo ello queda incorporado al expediente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2018, informa que con fecha 26 de junio de 2017, les pasan una factura por importe de 29,55 euros que se abona y no se devuelve, siendo este el importe que solicita que le sea devuelto. La parte reclamada no aporta la documentación solicitada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la solicitante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 29,55 euros correspondiente al cargo bancario de Vodafone de fecha 26 de junio de 2017 ya que según manifiesta, solicitó la baja de todos sus servicios en fecha 2 de junio y aporta copia de los cargos bancarios realizados entre junio y septiembre de 2017, dónde se verifican los mismos. Queda desvirtuada la alegación de la empresa, cuando indica que “ no pagó las facturas desde el 15 de junio al 15 de agosto de 2017”. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley

11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación

del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 4

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