JACM - Laudo arbitral 00713.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00713.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
■ instituto Regional Cía Aríjítraj# du Consumo Junta Arbitral i' \ ■ ■ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional llÉ Ü ll EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00713.5/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 21 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de ia Asociación AS. PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^int^5st£^unt£^r^^ de Consumo de la Comunidad de Madrid, H H H H H H H H H H H H H ttH ! en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: con fecha 10 de julio de 2017, la empresa instalaciones^^^^|procede a instalar un aparato de climatización frió mediante conductos de la marca TOSHIBA. A la vuelta de sus vacaciones ei aire no funcionaba. En e! mes de septiembre vino un trabajador de ia empresa y dijo que la máquina estaba defectuosa. Solicita cambio de máquina de aire acondicionado, marca Toshiba y también correcta instalación. El reclamante mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2018 manifiesta que no tiene interés n continuar el arbitraje frente a|
^clamante presenta escrito de fecha 18 de mayo de 2018 en el que indica que la empresa ;e compromete a realizar todas las gestiones necesarias para la puesta a punto del sistema de conductos existentes, con carácter gratuito para la cliente. Ei Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1,- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta nuevo escrito de alegaciones.Se da por reproducida la información que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece a ia audiencia ni presenta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 | 5 Instituto Regional tio Ar&i trajo dtí Consumo jut1(a Arbitral
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EEMMPPLLEEOO YY HHAACCIIEENNDDAA Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ia documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER respecto de este asunto, al haber manifestado ia redamante por escrito su voluntad de no continuar el arbitraje frente a Iberdrola, manifestando que ía empresa instaladora se va a hacer cargo de cumplir su pretensión.
La prosecución de las actuaciones de este Colegio Arbitral frente a la empresa reclamada, resulta imposible, dando por tanto por terminadas las actuaciones arbitrales, poniéndose fin al procedimiento tal y como establece el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero de 2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá soiicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a ta otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el piazo de diez días, y sobre ja solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados ai principio. Madrid, 21 de mayo de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
Calle del General Díaz Porlier, 35 2S001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80