JACM - Laudo arbitral 00716.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00716.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Artjrtraje d ConsLimo ¡X ñ CONSEJERIA DE ECONOMIA, ¿“J? ? 3 EMPLEO Y HACIENDA p y— J Regional _ „ a^/a 1S de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00716.8/2018
RECLAMADO : En Madrid, a 11 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 30/04/2017 alquiló vía on line un vehículo que recogió ese día en Italia. Con fecha 15/08/2017, tres meses después, le han cargado 42,70 euros en la tarjeta de crédito que entregó; ha reclamadado en numerosas ocasiones y le indicaron que era por gastos administrativos por la gestión que habían tenido que realizar para
enviar sus datos a la entidad sancionadora. No considera justificado ni respaldado por ninguna documentación el cargo efectuado; ha solicitado información sobre la entidad sancionadora, vehículo infracción para que pueda comprobar si era el demandado; los gastos de gestión y su importe no figuran detallados en el contrato que realizó on line ni en el que le entregaron en Italia. Solicita la devolución de los 42,70 euros. La parte reclamada mediante escrito incluido en expediente, entre otras, manifiesta que durante el alquiler se cometió una infracción de trafico, tuvieron que dar los datos a la entidad sancionadora, enviar copia del contrato de alquiler, permisos de circulación, impuestos de actividad económica y demás documentos para justificar que el vehícufo era conducido por el arrendatario. Se facturó el importe de 42,70 euros por los gastos administrativos por gestión de multa en Italia, de conformidad con sus Términos y Condiciones que fueron aceptados al celebrar el contrato. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto queda identificada la autoridad solicitante de los datos; la matrícula del vehículo coincide con la que figura en el contrato de alquiler suscrito y en la factura que se emitió, con fecha 3/05/2017, por dicho alquilery el día/horade la infracción (1/05/2017 -22:58-) el vehículo consta alquilado por el reclamante (fue recogido el 30/04/2017 a las 13,01 y devuelto el día 02/05/2017 a las 11,40
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra)
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid horas) por lo que no procede el reintegro pretendido. No obstante se hace contar que la solicitud de identificación recibida debió ser remitida al cliente en el momento de su recepción. A meros efectos informativos, en la factura mencionada de fecha 3/05/2017, consta expresamente ‘‘en caso de producirse una sanción de tráfico durante su alquiler..........debe identificar al titular frente a la Autoridad.....Este trámite conlleva un cargo de gestión administrativa según....” Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Emplazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante ei Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de junio de 2018
PRESI DENTELE COLÍgÍO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 /2