JACM - Laudo arbitral 00725.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00725.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00725.0/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO: En Madrid, a 11 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de !a Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Desde enero de 2017 nota facturas excesivas de gas y verificó el contador; le indican que quema propano en vez de gas natural y le cambian el contador; no le facturan desde mayo y tiene problemas con facturación (le facturan 4 meses en una misma factura. Solicita refacturen ya que tiene fuga de gas en casa y quema 3 tipos de gases. I La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que no entienden el motivo de que la reclamación se dirija a la
compañía porque ni realizan las lecturas de los contadores ni facturan el consumo de los usuarios; previa a la transformación de combustible, el gas de la vivienda era GLP suministrado desde unos depósitos; una vez realizada la transformación cesó el suministro de GLP y pasó a tener gas natural, único que entra en la vivienda, distribuido por otra compañía y otra comercializadora por lo que no pueden proponer ninguna solución al conflicto al no tener nada que ver con la facturación. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras manifiesta que la reclamada hizo el cambio de propano a gas natural y desde entonces tiene los problemas de alto consumo. El técnico de gas natural propuso {para no cambiar las tuberías) un regulador en contador de 150 mbar para tener presión por la tubería más fina que le perjudica porque el contador cuenta los m3 más rápido que el regulador de 20mbary le facturan a razón del regulador, incrementando su factura en un 20-30%. Solicita hagan el cambio a gas natural sin coste y completo (le está perjudicando el consumo excesivo); que subsanen y les indemnicen con la refacturación de cada una de las facturas (las viviendas tienen 20mbar y no 150mbar) y que le devuelvan 195 euros (que abonó en Instituto Metrología) por el cambio de contador. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante representación debidamente ARBCRS32__________________________________________________ ______________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /2 Instituto Regional de Artjttraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENÜA de Consumo Comunidad de Madrid acreditada y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Manifiesta que a ellos les contrató la compañía de gas y no el reclamante. Actuaron siguiendo las directrices marcadas por la compañía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de! reclamante al no quedar acreditada relación contractual con la parte aquí reclamada, careciendo por tanto de legitimidad pasiva en este procedimiento. Todo ello sin perjuicio de que pueda reclamar contra la mercantil con la que suscribió el contrato. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento deí presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de julio de 2018
PRESIDENTE DEÉrCOUBSÍO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/2