JACM - Laudo arbitral 00753.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00753.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arfetiraji» d« Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPÍ.EOY HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00753.4/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 26 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. , en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE , PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 9/01/2017 adquirió un colchón Focusde 150x200 cm, marca Pikolin, por importe de 1.100 euros, mas 60 euros por el porte del colchón que tenían en casa a otra provincia. Recibido el Icolchón, observó que presentaba un defecto en las medidas; reclamó; solicitó devolución parcial [del dinero hasta que solucionen el conflicto; realizaron revisión técnica y confirmaron que existía un defecto de fábrica. Solicitó la devolución del importe porque habia perdido la confianza en la marca y porque se sintió defraudado con el trato de la compañía. Accedieron a sus pretensiones
pero de la cantidad abonada (1.160 euros) le descontaban 325 euros por el coste real del transporte que contrato. Volvió a reclamar puesto que dicho importe no aparece reflejado en la factura ni fue informado previamente. Solicita se proceda a la resolución contractual y devolución del importe pagado por la compra. La parte reclamada en el escrito mediante el que acepta someter la reclamación a arbitraje de consumo ante esta Junta Arbitral, incluido en expediente, adjunta documento del fabricante con solución amistosa, ofreciendo sustitución del colchón por el mismo modelo, previamente revisado por el Dpto. de Calidad, para cumplir con las medidas del colchón (dentro de las tolerancias indicadas en su Certificado de Garantía). La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras manifiesta su disconformidad con lo ofrecido por la compañía. Solicita resolución de contrato, devolución del importe abonado (no cambio de colchón) y no abonar los 325 euros por el envío del otro colchón.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 ★ ■> Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que se reitera en sus alegaciones y pretensión. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Entre otras, manifiesta que el colchón está én el domiclio del reclamante y lo está disfrutando; el cliente no aceptó el cambio del producto ofrecido. No se oponen a la devolución del importe abonado pero descontando 325 euros por el transporte de su antiguo colchón a otra provincia puesto que el importe que se ofreció y facturó por dicho servicio, tal y como se le indicó, (aunque no hay documento escrito que lo acredite) no corresponde al precio real sino que se ofreció por la adquisición del colchón por lo que consideran justo que pague el importe que corresponda por el servicio prestado. Aluden a la posible situación actual del producto despues del tiempo transcurrido y del uso. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al [expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante al quedar acreditado que el colchón adquirido, objeto de reclamación, no se ajustaba, a las dimensiones ofrecidas, tal y cómo ha confirmado el fabricante del producto por lo que procede la resolución contractual pretendida. Ahora bien el colchón figura en poder del tal y como manifiesta la reclamada, desde hace más de año y medio, debiendo, en justa equidad,
aplicarse una minoración de un 15%, en el precio que se abonó, por la depreciaciación sufrida. En cuanto al importe que se ha cobrado por el transporte efectuado, deberá mantenerse la cantidad presupuestada de 60 euros por cuanto no se ha acreditado que dicho importe se presupuestara en base a determinadas condiciones específicas. Por ello, siendo 1.100 euros el importe abonado por el colchón, la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (935 euros), impuestos incluidos (una vez aplicada la depreciación acordada) por la falta de conformidad con el producto adquirido y retirar del domicilio del reclamante el objeto de reclamación. A su vez el reclamante pondrá a disposición de la reclamada el colchón Pikolin Focus que adquirió. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 pWHW Instituto Regional da Artitiraje de Consumo Junta Arbitral feugyf CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Coiminidad de Madrid a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez dias, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de ío Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de septiembre de 2018
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