JACM - Laudo arbitral 00760.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00760.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00760.3/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 13 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Arbitro
Único: ARBITR , empleado público de la Comunidad de Madrid.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones practicadas por las partes y que constan así mismo por escrito en el expediente. La reclamaciónobieto de la controversia puede resumirse en que el 26/09/2018 fue dada de baja d e ^ ^ ^ ^ d e los servicios de línea fina, ADSL y móvil con su confirmación por email. Pese a ello en noviembre nos pasan una factura del mes de octubre del fijo y ADSL que estaba dada de baja de 33,17 euros. Solicita le sea devuelto el importe de 33.17 euros al número de cuenta designado. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que tras realizar un estudio d^^B clam aciórn^ que la titular disponía de pack Love formado por las líneas asumiendo el 26/04/2016 un terminal en modalidad venta a plazos de 24 cuotas mensuales de 6 euros (impuestos incluidos), llevando asociado un compromiso de permanencia de 24 meses para ambas líneas, tal y como consta en el comprobant^^a^ondiciones particulares que se adjuntan. El cliente solicitó la baja de
la línea el 27/09/2017 emitiéndose el cargo de 31,91 euros (exentos de impuestos)por baja anticipada de la línea en la última factura generada por la misma de fecha 26/10/2017. Celebrada la audiencia escrita el 13 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiéndose reiterado la reclamada en las alegaciones presentadas en fase de mediación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante al quedar acreditado por el reclamado, y no haber sido rebatido por la reclamante, los compromisos de permanencia adquiridos por |
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ferreira y sus importes. Se aconseja a la reclamante devolver los equipos que le hubiera proporcionado la entidad (ONT, Router), situación que este Órgano Arbitral desconoce. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho,
que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la
ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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