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JACM - Laudo arbitral 00763.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00763.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. |V T r ¡ , f /J t EMPLEO Y HACIENDA ? ™ 3 / ^ '«i de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00763.6/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda: Vestido de fiesta En Madrid, a 6 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó para su limpieza un vestido de fiesta largo, color rojo, comprado en Giancarlo novias por importe de 379 €. Tras ponerlo para un evento se lleva por primera vez a limpiar y lo devuelven con un tono de color diferente y con “pelotillas” blancas en el encaje. La responsable de la tintorería me comunica que su seguro informa que el encaje del vestido es de mala calidad. Solicita un vestido como el que compro o en caso contrario la devolución del dinero. Adjunta copia de factura de compra, tintorería y fotografías del vestido antes y despues de la

limpieza. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el procedimiento de lavado que efectuaron al vestido fue el indicado en su etiqueta, no siendo el motivo del deterioro, sino la mala calidad del tejido o la errónea información de dicha etiqueta. Dichas alegaciones están avaladas por un profesional de su seguro, al que se dirigió para buscar solución. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2,- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que tenían que haber limpiado el vestido sin dañarlo según el tipo de tejido, no según la calidad. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que la limpieza se llevó a cabo según índica el etiquetado. El colegio arbitral realiza la inspección ocular de la prenda que aporta la reclamante y se observa que consta de dos etiquetas una de ellas con la información para el proceso de limpieza y otra con la composición.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid H Instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ia

documentación aportada ai expediente, el Colegio Arbitral acuerda ETIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que el proceso de lavado no ha sido satisfactorio habiendo deteriorado la prenda, ya que la empresa no ha considerado para el tratamiento de limpieza la información suministrada en la etiqueta de composición del tejido. En consecuencia, la empresa reclamada debe abonar ai reclamado los 45 € del proceso de limpieza y 255 € (IVA incluido), en compensación por el deterioro sufrido. La prenda debe ser puesta en poder del Reclamado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribuna! Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación deí Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de oonformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Instituto Regional de Aitjitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. í¥\ l í "” !, nEMupPfL EeOn vY MHAACriIPEMNDnAA . ,/ I Ke9„lonai i de Consumo Comunidad de Madrid

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