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JACM - Laudo arbitral 00764.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00764.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00764.7/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Prenda: Reparación terminal.

En Madrid, a 23 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró el 23.12-2015 un teléfono que en octubre de 2017 falla y lo lleva a tienda donde le entregan resguardo en garantía y perfecto estado, pero el día 30 le llaman diciendo que está la cámara rota y que la tienda no se hace cargo. Solicita la reparación o sustitución del teléfono. La parte reclamada alega que el terminal fue depositado en uno de los Servicios Posventa para el trámite de su reparación con orden de trabajo asignado. La reparación del terminal fue realizada por uno de los Servicios Técnicos Oficiales del fabricante, el resultado de la orden de trabajo fue la reparación en garantía del terminal bajo la legislación aplicable. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece por escrito a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y manifesta que, de acuerdo

con la legislación aplicable en materia de garantías sobre productos de consumo, el terminal objeto de controversia no cumple las presunciones por falta de conformidad exigiblespor el cuerpo legal aplicable, al aparecer el presupuesto rechazado, por lo que puede ir al Servicio Postventa, para solicitar la reparación de su equipo, enviaándolo al fabricante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, según consta en el parte de recepción del terminal objeto de controversia de fecha 19/11 /2017, el mismo se recepciona por el SAT en “perfecto estado” y la avería detectada “un fallo en el micrófono”, y visto que la rotura de la cámara trasera solo consta en el parte de salida pero no en la entrega, se concluye ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid que la empresa reclamada es la responsable de la rotura del cristal de la cámara trasera, pero no constando desglosado el presupuesto, este Órgano acuerda que la empresa

reclamada pague a la reclamante el 50% de lo presupuestado, es decir, la cantidad de 176,66 euros, impuestos incluidos, no procediendo mayor compensación. El pago por la reclamada se realizará en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de

corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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