JACM - Laudo arbitral 00770.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00770.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
lili Instituto Regional da Afbi traje do Consumo ^¡tral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, o^inmi
EMPLEO Y HACIENDA rctyrondi de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00770.5/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 07 de junio de 2018 constituido e! Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de !a Comunidad de Madrid.
I, en representación de !a Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en: después de estar muchos años con la empresa ^^^1 , en diciembre de 2016 Harria y le hace oferta más económica, por lo que decide portar la línea. La oferta era 25 euros, llegándole una primer factura por importe de 66,13 euros que abonó, pero comunicó por teléfono que no era !o ofertado y solicita que dieran la baja y en febrero de 2017 se vuelve a Quiso entregar el terminal que !e dieron con la oferta contratada y no le aceptaron eMiend^ por lo que llamó y dijo que vinieran a recogerlo y que nunca ocurrió. En marzo de 2017, ^ ^ ^ ^ H le pasa otra factura por el banco por
importe de 163,96 euros que devuelve. En enero de 2018 le llega una carta de cobros, solicitándole 689,15 euros. Su pretensión es que se anule dicha deuda por desproporcionada e improcedente y pone a disposición de la empresa el terminal móvil que tiene en la caja sin usar y la no inclusión en lista de impagados. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 28 de marzo que el día 21 de febrero de 2018 se le ha realizado un abono por importe de 534 euros , quedando pendiente la cantidad de 126,90 euros cuya reconvención solicita. Para devolver el equipo, debe ponerse en contacto con la empresa El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente, 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 I Instituto Regional Ue Arbifraíe de Consumo Junta Arbitral SMém
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
¡ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Le reclaman una cantidad ( 26,90 euros) que no sabe de lo que és y nunca le han enviado facturas físicas.Solamente estuvo con ellos un mes, Primero le reclamaban una cantidad y luego han ido modificando ésta y bajando. Reitera su solicitud de que le anulen todas ías cantidades reclamadas.
La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia a pesar de estar emplazado en ¡egal tiempo y forma.Tampoco aporta facturas objeto de la reclamación/ reconvención a pesar de estar requerido con tal finalidad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del redamante, debiendo la empresa anular ia totalidad de la facturación reclamada y en concreto la cantidad que le reclaman (126,90 euros), al no haber aportado la compañía las facturas y no acreditar ni su concepto/ periodo o detalles de la misma. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo,
cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 insiHuio Ríjgionat de ArW traja do Consumo j^ g Arbitral
CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA DDEE' EECCOONNOOMMÍÍAA,, Reaiosial
EEMMPPLLEEOO VY HHAACCIIEENNDDAA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante !a Sala de lo Civil y de io Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde !a expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento deí Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar ía ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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