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JACM - Laudo arbitral 00774.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00774.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00774.0/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : ^ V'i‘v

Teléfono Asociado En Madrid, a 23 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación qu^Duede resumirse en que solicitó portabilidad el 11/09/2017, aceptando la oferta de pero la portabilidad no se la llevan a cabo hasta el 25/10/2017, pasandole factura^menore^^o contratado a la vez que lo hace la anterior operadora.Solicita que cobren lo contratado y le devuelvan la parte proporcional que han cobrado de más, Vodafon por importe de 37,99/mes (tres primeros meses). La parte reclamada alega que han procedido a realizar un abono por importe de 57,48 euros, impuestos indirectos incluidos, en concepto de oferta comercial no aplicada correctamente. La cuota mensual actual es de 46,28 euros, impuestos indirectos incluidos). La reclamante manifesta que con dicho abono no considera resuelto el conflicto ya que la cantidad que reclama es de 189,45 euros. La parte reclamada alega que el 29 de marzo de 2018 en la cuenta cliente han emitido dos abonos de las cantidades de 39,33 euros y 18,15 euros, impuestos indirectos

incluidos, siedo la suma toral lo establecido en la cantidad de 57,48 euros. El 4 de abril de 2018, ha sido abonao en su entidad bancaria donde tiene domiciliado los pagos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no consta como recibida la notificación realizada a la reclamante, sobre audiencia y composición del Órgano Arbitral, a pesar de los dos intentos de entrega por el departamento de correos y el envío por email.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Procediendo por ello el archivo del expediente, dado por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por

el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo, será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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