🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 00785.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00785.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ]¡fí Junta Arbirral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, M p', 'l '>.. ..; .„ .J y! Regional EMPLEO Y HACIENDA • de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00785.3 / 2018

Madrid, a 1 de junio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se mpone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de onsumo de la Comunidad de Madrid siguientes: RESIDENTE: empleado Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 6 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 09/12/17 de 177,66€ pues comprende dos cargos por baja anticipada

o permanencia de la que no había sido informado. Solicita la anulación de los mismos, la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial y el cese del acoso. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 29/11/17 el cliente aceptó una oferta para las líneas asociada a un compromiso de permanencia de 12 meses o el pago de una penalización de 78,24€ por instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo línea. Que habiendo solicitado la baja por portabilidad el 07/12/17, se han generado los cargos facturados el 08/12/17, manteniendo el reclamante una deuda de 177,66€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 1 de junio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, siendo la oferta objeto de controversia de fecha 29/11/17, y habiendo desistido en tiempo y forma el reclamante de la misma pues las líneas han sido dadas de baja por portabilidad con fecha 07/12/17; de la

factura emitida el 09/12/17 de 177,66€, la operadora deberá deducir los dos cargos por baja anticipada facturados que suman 156,40€, quedando la citada factura en 21,17€, IVA incluido, importe que deberá pagar el reclamante por corresponder a las cuotas y consumos generados. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá ^formar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 21,17€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de

los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. | Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral

SSSÉCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, '-—'^Regional

'I.fcü Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante ia Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES EL SECTOR EMPRESARIAL

Consultar sobre este documento ...