JACM - Laudo arbitral 00787.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00787.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Artjilraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, 3 Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00787.5/2018 En Madrid, a 04 de ju n i^ ^ ^ ^ ^ T ^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida por el incumplimiento de la oferta aceptada el 31 de mayo de 2017 porimporte de 32,30 € mensuales durante 12 meses, cobro de meses anticipados y de llamadas no realizadas. Solicita la devolución de los importes cobrados indebidamente, aproximadamente 100 euros. Adjunta copia de la Hoja de Reclamación. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que consultados los archivos consta que el reclamante contrató el 6 de junio de 2017, fibra óptica de 50 Mb + tarifa plana nacional + 550 minutos de llamadas a móviles, por el importe de 32,30 euros (impuestos incluidos) durante 12 meses. Al coincidir lo contratado con la oferta reclamada, entiende correctos los importes facturados. Adjunta facturas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones.
La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar que el importe de la cuota d e I n t e r n e t y de línea individual son correctos al coincidir con el importe de la oferta reclamada, incrementándose el importe final de la factura al reflejar servicios adicionales no incluidos en la oferta y llamadas realizadas no incluidas en la tarifa contratada. En cuanto a la facturación de la cuota por anticipado, cuando el servicio sea portado a otro operador o dado de baja en la empresa reclamada, ésta deberá emitir la correspondiente factura de regularización de las cuotas.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de A/tiiiraje de Consume Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLLO V NACUNDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22____________________________
Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2