JACM - Laudo arbitral 00800.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00800.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -00800.0/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 27 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el día 2 de septiembre contrató por vía telemática el servicio de suministro de gas comercializado bajo el nombre La comercializadora le envió un email de confirmacióndel contrato con las condiciones generales del servicio y las tarifas aplicables a la oferta en concreto se especificaba una tarifa de 0,043164 €/kWh. Sin embargo las facturas de septiembre y noviembre reflejaban que se había aplicado una tarifa de 0,046349 €/kWh. Interpuso 3 reclamaciones a través de la web y fueron desestimadas sin explicación. Solicita que se apliquen las tarifas reflejadas en la oferta comercial y que se corrijan las facturas que no hayan respetado la tarifa.
Adjunta facturas y correo electrónico. La empresa reclamada aporta escrito alegando que la facturación es correcta y manifestando que el precio aplicado en el término energía facturado, es distinto del que aparece en el contrato debido a la variación de los precios de la energía. Todo ello ocasionado por la modificación de los componentes Regulados, establecidos por el Gobierno y que podrán modificar el precio final del KWh al alza o a la baja tal y como se establece en las condiciones generales del contrato. El precio del Kw para el producto TOG32TARIFA FULL ONLINE 3.2 en el momento de la firma del contrato por parte del cliente el 10 de septiembre de 2018 es 0,043164 €/kwh y el término variable 7,960000 €/mes. No obstante lo anterior, en la factura reclamada, el precio ha sufrido una variación de acuerdo a lo indicado en las claúsulas del contrato: "las variaciones que se den en los componentes regulados que le son de aplicación, asi como nuevos que pueden aparecer, se trasladarán al cliente, tanto al alza como a la baja". Por lo tanto, se consideran correctos los precios aplicados y no procede refacturación. Se da traslado de los escritos a la parte reclamante. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en
cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que el precio incrementado en las facturas objeto
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arbitraje d Consumo (Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid de reclamación es el término variable, que según manifiesta la empresa reclamada el cliente contrató el 10 de septiembre de 2018 un precio de 0,043164 (impuestos no incluidos), que coincide con la oferta aportada por la parte reclamante. Según las alegaciones de la empresa reclamada el incremento del precio se debe a la modificación de los componentes Regulados, establecidos por el Gobierno, que no es el objeto de la reclamación. En consecuencia, siendo el precio del kWh en el mercado libre el que pactan entre las partes y figura en el contrato, y no constando que se hubiera modificado e informado previamente a la parte reclamante, la empresa reclamada debe aplicar el término variable 0,043164 €/kWh (impuestos no incluidos) desde la fecha de inicio de la facturación y rectificar la facturación emitida en tanto que no se modifiquen las condiciones contractuales previa información a la parte reclamante, sin perjuicio de la actualización el 1 de enero con el valor del IPC real, y siempre y cuando la parte reclamante cumpla los requisitos de la oferta online.
El^ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 27 de junio de 2019
PRESIDENTE DEUCOLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
SUMIDORES EMPRESARIAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39