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JACM - Laudo arbitral 00806.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00806.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45/303251.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡ lllrtfel Ar+^r,! CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, Junta Aroiirai ■ EMPLEO Y HACIENDA ¡ ' ¡ Regional Comunidad de Madrid [ t. W de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00806.0 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 8 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Ei Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 01/11/17 en la que le cobran 25€ por subvencionar un terminal

Samsung S8, cuando al contratar la oferta por teléfono le dijeron que el terminal costaba 240€, a pagar 10€/mes durante 24 meses, y nada más. Solicita las grabaciones de la contratación, se cumpla con el precio de 240€ del terminal ofertado y el reintegro de los 25€ facturados de más en octubre de 2017. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de mayo de 2018, sólo la parte reclamante ha sido citada en tiempo y forma, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Tras ¡o cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo e! correspondiente ACUERDO: Ante ías manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la | Instituto Regtonaf de Arbitraje <de Consumo Junta Arbitral ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid m de Consumo pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Árbitro y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamada, a pesar de los dos avisos realizados y remitidos por correo electrónico con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva

reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de! mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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