JACM - Laudo arbitral 00809.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00809.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00809.3/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 08 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Compra un móvil según factura y figura que el importe a pagar “ financiado” es de 299,00 euros. La vendedora indica que se pagaría en 12 mensualidades.Indicó que no había intereses y se tramitó electrónicamente sin papel. En las facturas de diciembre de 2017 y enero de 2018, pagos 1 y 2 una cuantía de 13,87 euros, esto supone un total de 332,88 euros. Presenta dos reclamaciones en atención al cliente de la web y en la tienda, pero no le dan los detalles de la financiación y le envían a una financiera. Solicita que no se carguen los 33,88 euros que imagina que son intereses, o en caso contrario que le informen de los detalles de la financiación, sin tener que comunicar con financiera, con la que no se contrató nada. La empresa mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2 ^^u^jm iT ism o cliente tiene dos contratos diferentes y diferenciados, uno con y otro con para la adquisición de terminal financiado, debiendo dirigirse a ésta a la cual
solicitar la entrega el contrato firmado por la reclamante. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece mediante escrito fecha registro,1 de junio de 2018 a este acto de audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Aclara que el número total de mensualidades son 24 y que a fecha de celebración de este acto de audiencia se habrán pagado 7 plazos de los 24 previstos a razón de 13,87 euros cada uno de ellos. Solicita que no se le cargue ningún cargo superior, que suponga mayor coste del terminal adquirido (299 euros), devolviéndo la cantidad de las cuotas que se hayan pagado de más hasta la fecha de Laudo. La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada
al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante, debiendo considerarse como precio total del terminal adquirido por la usuaria en fecha 7 de octubre de 201, la cantidad de 299 euros. Queda acreditado que en fecha 7 de octubre de 2017 la reclamante compra en una tienda terminal “ Huawei P10”, no apareciendo documentado ningún otro contrato, relativo al mismo. Ambas partes reconocen que el abono del mismo se realizará a plazos durante 24 mensualidades, y consta documentado el pago de la primera de ellas en la factura emitida el 1 de diciembre de 2017. No procede la devolución o reintegro de ninguna cantidad hasta la presente fecha abonada por concepto de: “ posible demasía” , aunque se acuerda que la empresa quede obligada a realizar los ajustes pertinentes en facturación sucesiva para que la cantidad total que se abone por la reclamante por esta adquisición no supere los 299 euros. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de
la firma en el lateral.
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