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JACM - Laudo arbitral 00814.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00814.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Aítrftraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00814.0/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 06 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: I, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el pasado mes de octubre anuia su contratación con porque pasa a otra compañía y a pesar de llamar para dar de baja todo, le pasan un recibo por importe 175,35 euros. Es informado que es de un seguro del móvil que tiene contratado y le cobran la póliza entera, cuando antes era mensual. El terminal se estropea y no se hacen cargo en la póliza porque, según le indican, se había cambiado de compañía cuando ya había pagado todo el año. Raliza la devolución del importe del recibo cuando se niegan. Solicita anulación del seguro y envío de la factura de 175 euros que no le han enviado,solo dispuesta a pagar consumo hasta que hizo portabilidad. La empresa mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2018 indica que se yuxtaponen dos

relaciones jurídicas, la del contrato de abono, por el que se presta el servicio de telecomunicaciones y el contrato de seguro del terminal que suscribe directamente con ia aseguradora telefónica de seguros. Para facilitar el conocimiento de gastos, en lugar de recibir la cuota en un asiento de su cuenta bancaria, el cliente ve el cargo en su factura de se^icio^rjóvile^ En virtud de la normativa de protección de datos, dispone ni tiene acceso a los contatos de los clientes de^^^^^lseguros, debiendo solicitarle a ésta, la copia del mismo, la factura reclamada es correcta porque contiene conceptos fuera base imponible , teniendo en cuenta ias cláusulas limitativas del servcicio en función de la póliza del seguro. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32___________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia habiendo presentado con fecha 31 de agosto de 2018 un escrito, indicando su imposibilidad de acudir. Asimismo informa que se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Solicita anulación de la factura de fecha 1 de diciembre de 2017 y emisión de la correcta sin cobro de cuotas de seguro.

La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante y se opone a la reclamación, reiterando el contenido de las alegaciones formuladas con anterioridad y solicita el abono de la factura de 1 de diciembre de 2017 por importe de 175,35 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante así como la reconvención formulada por la empresa, debiendo la usuaria abonara la compañía reclamada, la cantidad total de 32,48 euros, correspondiente a la cuota de tarifa de los servicios contratados, habida cuenta que se produce la portabilidad de los servicios a otra compañía con fecha 8 de noviembre de 2017. No se entra a conocer respecto del resto de conceptos reflejados en la factura “ conceptos fuera base ¡mponible:cuota mensual seguro p ó l i z a ya que la empresa reclamada identifica en sus alegaciones el prestador de ese servicio, comprobándose que se trata de una persona jurídica diferente a la empresa reclamadadiferente CIFy por lo tanto ésta última carece de legitimidad pasiva para anular los citados cargos. El reclamante no aporta documento alguno que sustente que esta relación con la aseguradorafinanciera-se contratase con la empresa reclamada, debiendo en consecuencia si lo estima oportuno ejercer su reclamación para la anulación de esas cuotas mensuales del seguro frente a la compañía identificada en las alegaciones que obran en el expediente.

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ Caite Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo $ Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en ei plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 06 de septiembre de 2018

PRESIDENTE DEL\COLEGIO ARBITRAL

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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