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JACM - Laudo arbitral 00814.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00814.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

i Instituto Regional de Art traje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00814.6/2019

REC LAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 26 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Realizó pedido de una consola Xbox One, por importe de 199 euros; han descontado el importe de su cuenta. Al cabo de 1 hora, lo cancelan e ndican que efectuarán la devolución en unos días; han vendido todas las que tenían y no dan

más opción que la devolución del importe. Solicita se mantenga el pedido, se avise cuando esté disponible, una igual o equivalente porque no tiene culpa de sus errores. No constan alegaciones de la parte aquí reclamada en este procedimiento. Se reflejan parte de las realizadas en Confianza Online y que constan en expediente: el producto tenía un PVP de 399 euros y en la Web aparecía erróneamente por 199 euros; al detectarse el error, se retiró automáticamente de la venta, se comunicó a los clientes la existencia del error en el precio y que se cancelaba el pedido, procediéndose a abonar el importe cobrado por la videoconsola. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras manifiesta que el problema sigue sin resolverse. Su reclamación sigue siendo la misma que respeten el precio de la oferta de consola más juego que compró y pagó en su día. De no existir el mismo pack de consola más juego pueden ofertar otro pack con la misma consola y distinto juego. Si el problema es que ya hicieron la devolución del importe seguro que lo pueden solucionar mediante algún tipo de código promocional o descuento sobre el nuevo pack que tengan disponible. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo J Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto la parte aquí reclamada actuó con diligencia ante el error material producido en uno de los elementos esenciales de la compraventa como es el precio del producto, comunicando al cliente la anulación del pedido, una hora después de haberse efectuado el mismo y reintegrando su importe. La desproporción entre el precio mostrado y el real de mercado se hace evidente y el error involuntario producido, puede ser perfectamente reconocible y no debe ser amparado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de junio de 2019

PRESIDENTE,DEtrCÜCEGIO ARBITRAL

PRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR iMIDORES EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2

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