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JACM - Laudo arbitral 00816.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00816.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00816.2/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO

Teléfono Asociado En Madrid, a 13 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversiapuede resumirse en que en julio de 2017 canceló la domiciliación de los pagos de Fibra Internet y teléfono fijo. Mediante transferencia bancaria canceló los recibos posteriores del mes de agosto, septiembre y octubre y el mes de noviembre por vía telefónica con la tarjeta de débito VISA. En diciembre le cortaron el servicio porque según la compañía debe el mes de agosto, dicen que la factura aparece impagada, aunque fue cancelada en dos oportunidades. A día 7 de febrero de 2018 está sin servicio. Solicita que eliminen del sistema la factura impagada de agosto y que le devuelvan el servicio. Ha pagado todas las facturas y exige una recompensa por los daños ocasionados. La parte reclamada ha formulado alegaciones por escrito, manifestando que la factura pendiente de abono de fecha 12-07-2017, por importe de 53,03 euros (impuestos

incluidos) fue devuelta por la cliente, por lo que, tal y como se establece en la cláusula 18.1.2 de las Condiciones Generales de Contrato: “Transcurridos más de 30 días desde la presentación al cliente de la factura correspondiente a los servicios fijos, podrá, previo aviso al cliente, suspender temporalmente el servicio fijo im pagado.^^^H restablecerá el servicio en un plazo de entre 24 y 72 horas desde que el importe debido haya sido pagado.”. La factura de fecha 12-122017 de 32 euros (impuestos incluidos) fue devuelta por la cliente y posteriormente abonada con tarjeta de crédito con fecha 24-01 -2017. Con fecha 18-12-2017 se realizó un ajuste en la factura pendiente de abono de fecha 1211 -2017 por importe de 24,20 euros (impuestos incluidos) correspondiente al cargo por gestión de cobros, restando un importe pendiente de pago que ascendió a 28,83 euros (impuestosincluidos), que la dienta abono con tarjeta de crédito de 12-02-2017. La línea^^^^^H cursó la baja a petición de la cliente con fecha de 13-02-2018, por lo que no es técnicamente posible su reactivación. A fecha de 22 de marzo de 2018 existe un importe pendiente de abono en los servicios de ADSL que asciende a 24,20 euros (impuestos incluidos), correspondiente a la factura de fecha de 12-02-2018.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Celebrada la audiencia escrita el 13 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiéndose reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante, por cuanto revisada la facturación y ' ' ste realizado por la misma operadora la misma es correcta, debiendo la pagar únicamente, por los servicios de ADSL, la factura de fecha 12-02-2018 y de fecha 12-03-2018 de 1,57€, que sumadas dan un total de 25,77€ incluidos), toda vez que comprende el consumo realizado con anterioridad a ;ervicio. Dle a día de la fecha la recuperación del servicio, toda vez que la línea cursó baja, no quedando acreditado si se procedió a la misma a solicitud del r impago. i la solicitud de indemnización económica la mercantil está adherida al )itral de Consumo, limitando la oferta de adhesión, entre otras, a “Aquellas íes que se refieran a daños y perjuicios físicos”, por lo que, para la de su pretensión en esta materia, deberá acudir a la vía judicial.

ra el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar :epción de la notificación del Laudo. ! la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, nstancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo e la fecha ya lo hubiere efectuado. de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley le 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Irá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a tción, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de _____, _ _ xipia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis

28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 instituto Regional de Artüirajede Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cnu cnvu inn m i «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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