JACM - Laudo arbitral 00817.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00817.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regionaí
- EMPLEO Y HACIENDA de Consumo
Comunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 00817.3 I 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 1 de junio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: | propuesto por la Unión de Consumidores de ia Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicaciones. Recibida con fecha 7 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. E! Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la falta de suministro en su domicilio de la fibra óptica que sin embargo le consta existe en la vecindad,
solicitando su instalación. La parte reclamada ha formulado alegaciones informando que sólo presta el servicio en las zonas de cobertura del territorio nacional en las que esté implantada en cada momento. Ello no obstante, viene prestando el servicio reclamado en la dirección del reclamante. Celebrándose la audiencia oral el 1 de junio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA D£ ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Tras ¡o cual y, previa deliberación, e! Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1o.- Por ser el objeto de controversia relativo a redes (la falta de suministro de fibra óptica en su domicilio), materia no disponible entre las partes por cuanto la operadora no puede garantizar en cualquier lugar del territorio nacional el suministro de Fibra Óptica pues ello depende de factores ajenos a ella y por lo tanto no imputables a la redamada. 2o.- Y por carecer este Colegio Arbitral de competencias aí respecto, debiendo acudir ei reclamante a tal fin a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en ía materia.
Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.