JACM - Laudo arbitral 00821.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00821.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional ele ArtjHraje de Consumo p r n i, a „i s s s s ís w " E t e r Comunidad de Madrid ^ e
LAUDOARBITRAL N/R.: 05-ARBC-00821.5/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO: Prenda: | En Madrid, a 23 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó una chaqueta de plumas a limpiar y cuando fue a recogerla observó que tenía puntitos blancos que no se quitaban porque según le informaron en la tintorería tenía un agujero por donde se habían salido, que debía coserlo, posteriormente observó que la prenda tenía dos aberturas, una a la altura del cuello y otra en una manga en la que habían colocado unos imperdibles y que se había salido casi toda la pluma, la chaqueta cuando se llevó a limpiar estaba sucia pero bien pero tras la limpieza no vale para nada. Compró la prenda hace tiempo y el ticket de compra no lo tiene, el precio se puede comprobar en cualquier establecimiento o en internet, la marca es The North
Face, plumas con capucha, la chaqueta está en su poder. Solicita el abono de la chaqueta por importe de 400 euros. La parte reclamada alega que al depositar el plumas en la tintorería le avisaron del mal estado de la prenda y el reclamante dijo "que hiciéramos lo que pudieran” ya que había estado dentro de una bolsa en un garaje, se limpió correctamente en un programa específico de prendas de plumas, todos los desperfectos observados son consecuencia de una total falta de mantenimiento el cliente decide retirar la prenda. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que la prenda se llevó a limpiar y se destrozo, tiene aproximadamente tres o cuatro años y el precio unos 420 euros, aunque no recuerda el precio exacto, la compró en el Corte Inglés, se ha limpiado dos o tres veces.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39 H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que recepcionaron la prenda sin garantía de como iba a quedar, los alfileres los pusieron para señalar donde debían coser, la
prenda la entregaron muy sucia y no se hizo la advertencia de rotura porque en el momento de recogerla no se vió, se limpió en agua. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda, se aprecia que ía limpieza es correcta, realizada acorde a la limpieza indicada por el fabricante, y que en la factura no se observa ninguna advertencia hecha por la reclamada; no obstante se tiene en cuenta que el reclamante no ha aportado factura y existe un uso importante de la prenda evidenciado en desgaste de las etiquetas, por lo que la empresa reclamada reintegrará al reclamante el servicio de la limpieza en 11,50 euros y compensará por el deterioro apreciado en la prenda un importe de 60 euros, total 71,50 euros, quedando está en poder de la mercantil reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ia notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en ef plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar !a ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 23 de mayo de 2019
PRESIDENl/E PElTCQfcEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_______________________________________
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