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JACM - Laudo arbitral 00822.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00822.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de ArWtraje <Jo Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comünidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00822.0/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 04 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en lo siguiente: El pasado dia 7/01 vendieron billetes de tren sabiendo que no iban a dar servicio. Le indican que no le abonan el importe del billete porque es por motivos metereológicos. En información le indicaron que había servicio. Solicita devolución del importe del billete que le cobraron y que no pudo utilizar. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la Audiencia oral.

I La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y adjuntado al presente Laudo, en el que manifiesta entre otras que varios de los trenes que circularon ese trayecto el día 7/01/2018, por la nevadas, se vieron afectados, en mayor o menor medida por retrasos. El tren regional n° 17130 efectuó su llegada a la estación de transbordo de Cercedilla con un retraso de 6 minutos (19,32 horas), no teniendo constancia de mas incidencias relativas a ese tren concreto. Desconocen la circunstancia que le impidió utjlizar el billete SegoviaMadrid teniendo en cuenta que ese tren efectuó su salida de la estación de Segovia a la hora prevista (18,50). Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto la designación de ¡os miembros que forman el Colegio Arbitral ARBCRS32 ________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 / 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

k CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Coitiiimáad de Madrid nombrado y de la celebración de la correspondiente Audiencia, señalada para $1 día de hoy, no ha

sido debidamente notificada a la reclamante, a pesar de los dos avisos realizados, remitidos por correo certificado con acuse de recibo por lo que no se puede considerar lá designación del Colegio Arbitral válidamente formalizada. Queda expedita la vía judicial . Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD, El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 04 de junio de 2018

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/2

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