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JACM - Laudo arbitral 00824.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00824.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00824.2/2018 En Madrid, a 13 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El 8 de octubre de 2017, se queda atrapado su pie izquierdo en la escalera mecánica subiendo al andén procedente de Alcalá de Henares. Al intentar soltarse se le desgarra el cuero del zapato produciéndose una raja de cuatro centímetros que le rompe el zapato. Como no ha sufrido ninguna lesión grave se dirige el día 12 de octubre a la oficina de reclamaciones y lleva el zapato para reclamarlo.Cumplimenta el formulario habilitado y solicita el importe de 140 euros, recibiendo contestación a través de llamada telefónica el día 3 de noviembre, dónde le ofrecen 52 euros, aludiendo a que son usados. Como no está conforme, solicita el importe reclamado o que le reparen el zapato deteriorado en las mismas condiciones que estaba antes del accidente. La empresa mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2018 informa que la indemnización ofrecida con respecto al deterioro del calzado es de 56 euros, tras aplicar al importe que solicita el reclamante, una devaluación del 60% . El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

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Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 1 de junio de 2018 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Solicita que le sea comprado unos zapatos de importe aproximado a los 140 euros - importe que una vez actualizado, un año después puede ser mayorque le costaron los citados zapatos, o que le sean arreglados en las mismas condiciones que estaban. No piden daños por pérdida de tiempo o dinero para viajes para presentar las reclamaciones. Adjunta factura de los zapatos y botas que se tuvo que comprar para sustituir sus zapatos rotos. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2018 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Informa que constatada la anomalía, se inician los trámites con el reclamante y se recaba información sobre la prenda, asi como factura o ticket de adquisición. Si el reclamante no dispone de esta última, se solicita una valoración económica y se deposita la prenda para tasar la indemnización. En este caso, no se facilita el justificante de compra, estimando el precio en 140 euros y

periodo de compra de un año anterior al incidente y se le aplica un porcentaje de depreciación del 60% habida cuenta que no se puede certificar que la adquisición del calzado fuera inferior a un año y el estado de deterioro del mismo (se presenta copia de la fotografía tomada). Se procedió a entregar al cliente el calzado depositado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 56 euros, como compensación por el deterioro sufrido en el calzado del reclamante, tras el incidente acaecido el día 8 de octubre de 2017 siendo éste el objeto de su reclamación ante la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. El reclamante, no aporta factura o justificante de la compra original del calzado, de manera que no puede acreditar su antigüedad ni el precio abonado por el mismo,- siendo éste el único referente objetivopero la empresa acepta la valoración efectuada por el usuario (140 euros) en cuanto al precio,por lo que este Órgano Arbitral ha tenido en cuenta el estado en el que se encontraban los zapatos tras el incidente,- fotografía incorporada al expedienteobservándose de forma inequívoca un uso y desgaste, que justifica una depreciación de su hipotético precio inicial.

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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El usuario aporta un documento de venta de un zapato con posterioridad a los hechos, y aunque no hay constancia de la titularidad del mismo, solo a efectos orientativos,se comprueba que su precio de venta nuevo hubiera quedado por debajo de la estimación realizada por el usuario y aceptada por la empresa. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles

de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal d Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desd su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificació del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar I ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, d conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Le 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos d la firma en el lateral.

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