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JACM - Laudo arbitral 00831.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00831.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional da Artjítfaje da Consumo CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC00831.1/2

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 08 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le entrega la empresa un móvil "puesta a punto" LG G5 G4 que sigue presentando fallos. Actualmente el terminal se encuentra en el servicio técnico, en julio de 2018 acabará de pagarlo (698,17 euros) y no es justo. Solicita un terminal nuevo en condiciones que no presente fallos. Adjunta informes de reparación y factura de compra. La empresa reclamada aporta escrito del que se da traslado a la parte reclamante, alegando que se ha procedido al envío de un nuevo terminal a la dirección facilitada por la cliente, que se encuentra al corriente de pago. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que le han entregado un terminal K8 2017 de valor muy inferior al suyo, que no

acepta. Solicita que le indiquen un lugar en el que entregar e! citado terminal y un móvil por valor igual o superior al suyo. El 3 de abril le llamaron desde el servicio de reparaciones ofreciendo un LG G5 nuevo del color que quiera y no lo acepta porque no quiere ningún LG serie G, quiere un terminal valorado como el suyo en su momento, y es LG V-30, y le dicen que no. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que cuando rechazó el terminal K8 y solicitó cómo devolverlo le dijeron que se lo quedara por todas las molestias que había tenido. Cuando llevó su terminal a reparar en septiembre de 2017 decían que era un fallo del software y al final resultó ser de la placa base, se lo sustituyeron por otro “puesta a punto”, y aceptarlo fue su error, porque el teléfono nunca funcionó bien, todo fueron problemas y tener que acudir reiteradamente al SAT. Además cuando fue a la tienda le dijeron que estaba fuera de garantía porque la fecha es desde la fabricación del terminal, y no es así. Ayer le llegó un paquete que incluía un LG G6 que no quiere y sigue precintado (lo muestra ante los miembros del Colegio Arbitral). Solicita un LG V30. Aporta copia de la facturación y copia de las dos hojas de entrega de los terminales LG G6 gris y LG K8 2017 gris, que pone a disposición de la empresa.

La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones.

ARBCRS32

Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 SO Instituto Regional de ArbHrajo de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que adquirió un terminal LG G5 que se averió en garantía y la empresa se lo sustituyó por otro igual pero "puesta a nuevo", que presentó numerosas incidencias técnicas acreditadas en el expediente, que se han alargado en el tiempo sin obtener una solución definitiva. Dada la desconfianza que le ha generado a la reclamante el modelo LG G, y el tiempo transcurrido con la consiguiente depreciación del modelo reclamado, la empresa debe entregar a la parte reclamante un terminal nuevo LG V30, y tiene a su disposición en el domicilio de la reclamante los terminales LG G6 y LG K8 para que los recoja, transcurrido el plazo establecido para la ejecución del laudo sin que hubieran sido recogidos, quedarán en poder de la parte reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA

DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11 / 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de ios DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de !a citada Ley 11/2011. Madrid, 08 de junio de 2018

DENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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