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JACM - Laudo arbitral 00848.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00848.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00848.1/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 13 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: AR BTTTJCH JNICC^^^^^^^ . empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: tiene una línea fija" 91706.." y una móvil "6761..." de alta, desde el 16 de junio de 2017 y de baja por portabilidad el 28 de junio de 201. Cobraron el 16 de junio ( 35,33) y el 31 de julio (6,80). Hacen una devolución a su favor el 4 de agosto de 2017 de 22,69 euros. El dia 12 de julio de 2017 pasan una factura de 78,99 euros, que devuelve por pensar que es abusivo. Se pone en contacto co r^llo ^ dicen que le cobran por adelantado. No está de acuerdo, porque estuvo con 18 días. Da de baja el dia 4 de julio de 2017 el fijo y ADSL y para no pagar la permanencia le dicen que llame antes de quince días. Pone una reclamación y pregunta dónde lleva los equipos. Solicita anulación de deuda y baja en todos los servicios La empresa mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2018 señalando que se ha

realizado un abono por importe de 116,68 euros en concepto de cancelación de contrato de compromiso. Anteriormente se han realizado dos abonos, uno con fecha 4 de enero de 2018 y otro con fecha emisión 1 de marzo de 2018 en cocepto de cuotas de modem USB. El importe pendiente de pago asciende a 79,01 euros por la factura de 1 de julio, formulando reconvención. Presenta la reclamante escrito de fecha 17 de abril de 2018, mostrando su disconformidad con las alegaciones de la empresa. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 23 de mayo de 201 ^^^B ite ra en su reclamación, que consta por escrito en el expedient^ndica que con ^^^H h iz o de nuevo la portabilidad, por lo que considera que ^ ^ ^ ^ H n o puede cobrar el servicio. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2018 informando que la usuaria contrató la línea de datos “ 627..” el 21 de junio de 2017

y la baja el 19 de febrero de 2018, la línea fija “ 91706..asociada al 6747...” el 21 de junio de 2017 y la baja el 4 de julio de 2017 y la línea móvil “ 6761..” dada de alta el 16 de junio de 2017 y baja el 29 de junio de 2017. La línea de datos “ 6274..” no fue solicitada la baja hasta el 19 de febrero de 2018, por lo que se ha seguido facturando. Han sido realizados tres abonos : 52,26 euros, 307,74 euros y 54 euros correspondientes a las cuotas facturadas sin consumo por la línea de datos. También se ha realizado un abono por importe de 116,68 eruos correspondiente al cargo aplicado en concepto de cancelación de compromiso, de la factura de 1 de agosto de 2017. A fecha actual la reclamante tiene pendiente de abono la cantidad de 25,01 euros correspondiente a la factura de fecha de emisión 1 de julio de 2017, en concreto cuotas y consumos generados desde el 21 de junio al 4 de jlio de 2017 por servicios detallados,cuya reconvención solicitan. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante, así como parcialmente la reconvención formulada por la empresa, debiendo la reclamante abonar la cantidad total de 25,01 euros correspondiente a la

parte proporcional de las cuotas y servicios reflejados en la factura emitida el 1 de julio de 2017, debiéndose anular cualquier otra cuantía reclamada. La empresa ha ido realizando una serie de ajustes en la facturación emitida y realizando abonos según reconoce en sus alegaciones, y en consecuencia solo procede abonar las cuotas generadas entre el 21 de junio y el 3 de julio de 2017. La reclamante admite que cursó la baja del servicio fijo y ADSL el 4 de julio de 2017. Las facturas que emite otra operadora y que constan incorporadas al expediente, reflejan que cuotas por servicio de fijo y ADSL desde el 4 de julio de 2017.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Una vez abonada la cantidad anteriormente indicada (25,01 euros), la empresa realizará cuántas gestiones sean necesarias para solicitar la salidad de los datos de la reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo

que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificació del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar I ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, di

conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Le 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos d la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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