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JACM - Laudo arbitral 00852.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00852.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00852.6/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 28 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató un paquete con las condiciones ofertadas por la compañía pero no le aplican el precio acordado. Solicita tener el paquete al precio acordado, 75 euros, y la devolución de los importes cobrados a un precio del paquete de más del doble. La parte reclamada alega que no han encontrado copia del contrto reclamado ni tampoco grabación de voz de mismo. Referente a la oferta indicada, no es posible aplicarla porque los servicios que actualmente tiene contratado el reclamante no coinciden con los que alega haber contratado el 22 de noviembre de 2017, no obstante han procedido a la emisión de un abono por importe de 301,30 euros, impuestos indirectos incluidos, para ajustar las facturas emitidas a la oferta comercial contratada. La reclamante manifiesta que de los 301,30 euros que dice la reclamada que le ha devuelto solo ha recibido 242,00 eros. Solicita el paquete al precio acordado y devolución de lo cobrado de más, diferencia de la cuota mensual de 33 euros a partir de la fecha del

último abono 08/06/2018 y la diferencia de 59,30 euros, del abono indicado por la reclamada de 301,30 euros y el realmente abonado de 242,00 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no acreditando la reclamada contrato y aceptando lo ofrecido en anteriores facturas por la reclamada, aplicando el mismo importe, procede que la reclamada devuelva a la reclamante la diferencia de la factura del mes de julio por importe de 39,93 euros, impuestos incluidos, más el importe de 59,30 euros, impuestos indirectos incluidos, que resta por abonar de la cantidad ofrecida, total 99,23 euros, impuestos incluidos, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto Reg ionai de MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA, Rpninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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