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JACM - Laudo arbitral 00853.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00853.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00853.4/2019

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 08 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:_____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE RECAMBIOS, NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE MADRID Y ZONA CENTRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que cambió en la empresa reclamada el aceite y el filtro, y al día siguiente siendo fin de semana y estando cerrado el taller, pierde aceite por el filtro y como necesita el coche no le queda otra opción que llevarlo a otro taller para que le sustituyan el filtro que está mal puesto porque la referencia no es la adecuada para el coche. Solicita 32,24 euros abonados en otro taller para solucionar el problema originado por la empresa reclamada. Adjunta Hoja de Reclamación de fecha 7 de agosto de 2019 y factura de los dos talleres de fecha 31 de julio y 4 de agosto de 2019. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 9 de julio de 2019, del que se dio traslado a la

parte reclamante, aceptando someter la reclamación al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y alega que el reclamante no entrega el filtro de aceite que manifiesta que está defectuoso, y no se ha podido verificar el estado de la pieza que según él ha sido sustituida. El vehículo fue retirado del taller el martes 31 de julio de 2018, y lo lleva a otro taller el sábado 4 de agosto de 2018. La empesa abre de lunes a viernes por lo que si notó algo extraño pudo llevarlo al taller el miércoles, jueves o viernes. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que el día siguiente al del cambio del filtro de aceite por la empresa reclamada era

miércoles y no fin de semana como manifiesta la parte reclamante en la Hoja de Reclamación, por lo que dispuso de varios días antes del sábado para llevar el vehículo a la empresa reclamada para que comprobara la pérdida de aceite, y además la parte reclamante no ha conservado y aportado el filtro reclamado y sustuido por otro taller, no habiendo acreditado mediante informe que estuviera mal instalado o que no fuera compatible con el modelo de vehículo como manifesta en la Hoja de Reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 08 de octubre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL VOCAL REPRESENTANTE"\ VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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