JACM - Laudo arbitral 00878.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00878.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/370632.9/18
Instituto Regional ds Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral •EMPLEO Y HACIENQA | Regional Comunidad de Madrid Í de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00878.7 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditadc^nt^st^unWVbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 8 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de un servicio no recibido y del que desistió telefónicamente al no recibir ni el terminal, ni la tarjeta ofertados. Solicita la devolución de las cantidades cobradas indebidamente que ascienden a 498,12€ y la baja definitiva del servicio móvil.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 30/06/16 se activó la línea con el servicio 4G de en tu casa. Que si bien no tienen constancia del desistimiento formulado, ha tramitado la baja de la línea con fecha15/11/17 y anulado la facturas pendientes de pago emitidas en noviembre y diciembre de 2017, cuyo importe asciende a 48,63€. Que por otro lado, se están reclamando facturas emitidas desde el 08/07/16 cuando la solicitud de arbitraje data del 28/01/18, por lo que las facturas de más de doce meses de antigüedad no pueden tenerse en cuenta al estar expresamente excluidas del Convenio Arbitral. Instituto Regionaí de Arbitraje •de Consumo ¡ Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
3 Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid i de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 12 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado el reclamante el desistimiento formulado en tiempo y forma de la línea y no habiendo acreditado la reclamada la prestación efectiva del servicio (facturas); de la facturación
emitida desde febrero de 2017 en adelante, la operadora, además de dar de baja la referida línea y anular las facturas adeudadas emitidas en noviembre y diciembre de 2017, deberá reintegrar al reclamante 165€, IVA incluido, importe correspondiente al 50% de las facturas cobradas y emitidas desde febrero hasta octubre de 2017, ambas inclusive. No entrando a conocer del resto de las facturas emitidas con anterioridad a febrero de 2017 por tener una antigüedad superior a los doce meses a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje, y ser materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existir formalizado Convenio Arbitral al respecto, quedando expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Eí abono de la cantidad de 165€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° deí RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.
Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. : Instituto Regional de Arbitraje ide Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y HACIENDA }—W‘|, Regional Comunidad de Madrid /a da Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.