JACM - Laudo arbitral 00895.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00895.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de ArtjHraje de Consumo p i . m t a
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reaional EMPLEO Y HACIENDA ¥ / de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00895.8/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : Prenda: Trajes de caballero.
En Madrid, a 6 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaM^Consum^^^Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó para su limpieza, por primera vez, dos trajes en perfecto estado con sus etiquetas de composición y cuidados. Tras la recogida de los trajes con el ticket de entrega queda el cliente sin justificante. Los trajes se devuelven considerablemente encogidos, el tejido está dañado, con tacto áspero con los forros completamente destrozados, haciendo inservible el uso de los mismos, el tejido tira de toda^arte^l haber encogido al menos dos tallas. No hay factura de compra, se compraron
en el pero es imposible conservar todas las facturas. Solicita compensación por el daño sufrido mediante la reposición de dos prendas idénticas o compensación por el daño sufrido, al no haber fijado de común acuerdo el precio de las prendas en el momento de su depósito en el establecimiento y no localizar la factura decomorajtilipndo como referencia el valor de mercado actual de los trajes en la página web de establecimiento donde se compraron los trajes, de 2.578 € y, devolución del importe pagado a la tintorería por un servicio nefasto, 22 €. La empresa reclamada aporta escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que no acepta nada en lo que se basa la reclamación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar ¡a documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que llevó dos trajes a limpiar en perfecto estado, que tienen muy poco uso y es la primera vez que se llevaron a limpiar. No tiene factur^J^ompra, porque es imposible guardar todas las facturas pero son nuevos. Los compró en e l^^^^^^ly , aunque lo ha solicitado, no han podido recuperar la factura de compra aunque le facilitan el precio de trajes similares. Que colgo en el armario los trajes y se dio cuenta de los daños pasados, aproximadamente, unos diez días desde su recogida. La parte reclamada comparece a la audiencia por medio de su representante y se opone a la
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamación, manifestando que no acepta que los trajes salieran con dichos daños de la tintorería. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitra! se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión del Reclamante, al considerar que no aporta factura de compra ni justificante bancario de pago de los dos trajes y, que el tiempo transcurrido desde la recogida de los trajes hasta la puesta en conocimiento de los daños sufridos es lo sufrientemente amplio que, rota la cadena de custodia, no tenemos elementos para entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Se hace constar que queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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28001 Madrid Instituto Hegtonal de Artjitraje de Consumo t , CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í 'i ?% Rea o , EMPLEO Y HACIENDA V? J ™ T L / a de Consumo Comunidad de Madrid
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