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JACM - Laudo arbitral 00904.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00904.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

D Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00904.7/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 18 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: ________________ en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que con fecha 4 de enero de 2019 el reclamante contrató un viaje combiando para unas vacaciones en Madrid que entre otras condiciones detallaba precisaba una habitación para dos adultos y para los hijos de ia parte reciamante de 9 y 12 años de edad.Que ai iiegar al hotel que reservó la agencia comprueban que el servicio que presta el hotel es una habitación con una cama de matrimonio y un cama supletoria para los dos niños,por !o que ante la falta de espacio debe contratar una habitación adicional y solicita el importe que el han cobrado ya que entiende que han incumplido lo pactado al haber solicicitado una habitación expresamente para 2 adultos ,un adolescente de 12 y un niño de 9 año. La cantidad adicional pagada al hotel fue de 93 euros.La agencia

reclamada esta adherida al codigo de buenas practicas de la Asociación Confianza on line por que en caso de no llegar a un acuerdo amistoso entre las las partes en mediación, si sometería la cuestión al arbitraje de consumo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente, 2.- Dar audiencia a las partes. Ambas partes están debidamente convocada a esta audiencia, constado escrito con la reclamación de la parte redante y la contestación de la parte reclamada. La parte reclamada se opone a la reclamación indicando que el 22 de noviembre de 2018 el confirmó una reserva de hotel con entradas en el hotel ibis Madrid-Alcorcon Mostoles, de una triple para 4 personas,2 adultos y dos niños de 9 y 12 años para entrar el 4 de enero de 2019, donde se especifica que los niños deben compatir cama supletoria porque el hotel no dispone de habitaciones mas grandes donde quepan dos camas supletorias. Recibido la confirmación el cliente podia haber anulado sin gastos hasta el dia 1 de enero de 2019. En el bono del hotel puede leerse: “ INFORMACION HOTEL, en caso de habitación con niños, estos comparten cama supletoria” ARBCRS32_________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente^lColeaioArtitralacuercta LAS PETICIONES DEL RECLAMANTE al entender que no ha existido incumplimiento de las condiciones de contratación . Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 18 de octubre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

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