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JACM - Laudo arbitral 00915.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00915.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo | Junía Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, j Regíonaí

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid I de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 00915.412018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 29 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Gremio de Joyeros, Plateros y

Relojeros de Madrid. Recibida con fecha 10 de enero de 2018 Hoja de Reclamaciones y dictada el 26 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el estado del pendiente llevado a reparar el 12 de julio de 2017 pues el 05/10/17 se lo

devuelven totalmente destrozado y con el oro ennegrecido. Solicita la recuperación del pendiente en el estado de entrega sin coste alguno. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que las canaletas que sujetaban las piedras del pendiente, al ser muy finas y estar rajadas, no tienen 3! Junta Arbitral Regional m m m empleo y hacienda Comunidad de Madrid ll de Consumo solución, teniendo que ser sustituidas por otras nuevas más gruesas, de todo lo cual se advirtió al cliente. Celebrándose la audiencia oral el 29 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que a un pendiente de su mujer se le habían caído dos piedras, por lo que llevó a repararlo a la joyería por un presupuesto de 30€, pero resulta que al recogerlo se lo devuelven totalmente destrozado y quemado, y encima le piden 120€ por arreglarlo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ia documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, visto el estado del /pendiente tras la actuación llevada a cabo por la joyería y no constando advertencia alguna en el resguardo de depósito; la empresa reclamada deberá abonar al

reclamante 100€, importe estimado por la propia reclamada para la reparación del pendiente objeto de controversia, según consta en el resguardo. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar esde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. sm&BBS instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral Regional

de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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