🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 00924.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00924.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00924.2/2019 En Madrid, a 18 de septiembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Con fecha 27 de septiembre de 2018 inició con esta empresa el curso Microsoft Word 2013 Specilalist, a través de una beca de formación en competencias digitales, que finalizó el 11 de noviembre de 2018. Solicita de acuerdo con las instrucciones de la página y del propio curso, el titulo acreditativo de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo coste era de 58 euros y a tal fin realiza el pago de las tasas y envía a la dirección del reclamado el justificante de pago. No recibe comunicación por parte de la empresa, reenviando la comunicación con fecha 30 de noviembre y 6 de diciembre de 2018 . Su página web advierte que por problemas técnicos no es posible matricular ni solicitar certificados y la empresa no responde a los correos. Solicita que sea expedida la certificación del curso realizado y acreditada por la URJC y se siga el cauce establecido o bien le sea devuelto el importe de 58 euros, abonado en concepto de expedición de la titulación. La parte reclamante ha ido presentando sucesivos escritos al expediente del que forman

parte, para explicar que su pretensión económica es la devolución de los 58 euros que pagó como tasas por la expedición del título. Indica que él, no ha encontrado contrato por internet, tampoco puede aportar el número de expediente en la plataforma de formación ya que desde la finalización del curso, no es posible acceder a la misma. Adjunta la titulación digital descargada de la plataforma de Formación en fecha 1/11/18. Posteriormente aporta impresa la pantalla de la página web que muestra el incumplimiento de la empresa de los plazos, aumentando el tiempo: “ en este momento no se puede matricular ni solicitar ningún curso, diploma, certificación por problemas técnicos hasta el 31 de mayo de 2019”.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Consta acreditado un intento de mediación previa a través de Confianza On line, dada la adhesión de la empresa a su código ético, sin alcanzar un acuerdo de mediación en el plazo establecido. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente.

La parte reclamada no comparece a la audiencia ni presenta alegaciones a pesar de haberse producido sendos intentos de notificación de la composición del Órgano Arbitral, citación del acto de audiencia y documentación del expediente, tanto a la dirección de correo eléctrónico, como a la dirección de Correo postal facilitada En concreto, en fecha 6 de junio de 2019,12 de julio de 2019 y 20 de septiembre de 2019, con el resultado en el aviso de correos como " DESCONOCIDO". Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 c) del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero que regula el sistema arbitral de consumo, ya que se comprueba que la prosecución de las actuaciones resulta imposible. Se dan por terminadas las presentes actuaciones, haciéndole saber que queda libre y expedita la vía judicial. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados.. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

Consultar sobre este documento ...