JACM - Laudo arbitral 00925.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00925.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00925.6/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 21 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Arbitro
Único: ARBITRO UNICO_______________ empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Ha sido cliente de durante cinco años y medio. Se dió de baja en noviembre pasado y le han cobrado permanencia y además un terminal que no tiene. Ha llamado para que les manden el contrato y no lo mandan.Solicita que le devuelvan todas las facturas que le han cobrado por el terminal y baja anticipada. Presenta carta dirigida a atención al cliente de la empresa informando que el día 6 de febrero de 2017, tal como recibió el terminal, lo devolvió y reclama que le cobran 9 cuotas de ese terminaldel cual no dispone-y que a pesar de la baj le han cobrado 13 cuotas restantes, -de ese teléfono que no tiene-. También una permanencia que no tiene. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2018 que la dienta activa un servicio el 2 de mayo de 2015 para un número fijo y 3 líneas móviles.Con fecha 31 de enero de 2017,adquiere un terminal Huawei P8 Lite Negro, abonando 6 euros durante 24 mesesadjunta copia del mail enviado al clientey disfrutó del terminal desde
febrero a noviembre de 2017.Adjunta copia del escrito de entrega del terminal, realizada por el operdor log'sitico. La reclamante se encuentra al corriente de pagos con la empresa. Por deferencia comercial la empresa realiza un ajuste de 23,81 euros correspondientes a los cargos que aparecen en la factura de 23 de enero de 2018 por la baja de la línea fija. La reclamante manifiesta mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2018 que no etá de acuerdo con la carta de la empresa ya que adjuntan un recibo con una firma que no es suya y pide la devolución de todo el dinero que le han cobrado por el terminal que no es suyo. No se niega a pagar facturas de telefonía. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante presenta escrito de fecha 28 de junio para este acto de audiencia y se reitera en su reclamación. Indica que no está de acuerdo con las manifestaciones de ^ ^ ^ |y afirma que ha recibido la cantidad de 23,81 euros. No contesta ni aporta documentación requerida. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha registro de entrada 20 de junio de 2018, reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto por carecer de elementos mínimos probatorios que permitan su valoración a pesar de haber sido requerida por escrito (copias de documentación necesariatodas las facturas en la que le han cobrado el terminal objeto de controversia, etcaclaración solicitada relativa a información terminal - confirmación hipotética devolución del mismo. Tampoco concreta de forma expresa su pretensión ni la cuantifica en términos económicos. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 231 /2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se dan por terminadas las presentes actuaciones arbitrales, informándole que queda libre y expedita la vía judicial. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de
la firma en el lateral.
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