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JACM - Laudo arbitral 00943.5.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00943.5.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00943.5/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono En Madrid, a 03 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaComunidadde en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 17 de octubre compró un smart watch en la tienda del centro comercial de Aluche, y también contrató un seguro. Recibió el teléfono el 18 de octubre. Tres días después se dio cuenta de que se había desprendido un botón plateado y llevó el reloj a la tienda, y le hicieron volver al dia siguiente para que estuviera el encargado, y le dicen que no le pueden devolver el dinero , que se lo tiene que quedar y que sólo podían mandarlo a arreglar y podría que tardar 30 días, y que si pone una reclamación tardaría más. Solicita el abono del dinero que cobraron por la reparación, la devolución del dinero del reloj y el seguro contratado porque le han vendido un reloj defectuoso.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que en contestación a las alegaciones de la empresa reclamada, manifiesta que sólo hacen refererencia al reloj y no al seguro que también está reclamando. Estaban en la obligación de devolver el artículo que estaba en mal estado o el total del dinero ya que se desprendieron piezas sin motivo alguno. Después de ser vulnerado ese derecho, no le quedó otra solución que pagar para su reparación, cantidad que se solicita que le sea devuelta también. Además manifiestan que el reloj fue reparado fuera de garantía, cuando lo llevó la primera vez al día siguiente de su compra como se puede demostrar con la documentación que adjunta. La parte reclamada aporta escrito del que se ha dado traslado a la parte reclamante alegando que el reloj tuvo entrada en el servicio técnico y se le repuso aceptando el reclamante el coste. 07/11/2018 - 10/11/2018 - Algunas teclas no responden - Reparado fuera de garantía. El reloj fue reparado satisfactoriamente y entregado al cliente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que el reloj SAMSUNG GALAXY WATCH 46MM LTE SILVER con reparado, si bien se comprueba que la avería se produjo a los pocos días de la compra encontrándose dentro del plazo legal de garantía, no constando acreditada ninguna causa de exclusicón de la garantía, por lo que la reparación debió ser gratuita para el reclamante. En consecuencia, la empresa debe abonar a la parte reclamante los 20 € abonados de la franquicia de la reparación, que no debió abonar en aplicación de la garantía. No consta que el reloj se hubiera vuelto a averiar, ni consta ninguna incidencia en relación con el seguro contratado que continúa vigente incluyendo entre sus coberturas las averías una vez agotada la garantía del fabricante, por lo que no procede la devolución del importe del reloj y del seguro. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 03 de junio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2

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