JACM - Laudo arbitral 00944.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00944.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional «EMPLEO ¥ HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 00944.612019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: ESIDENTE: empleado público de la onsejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por ía Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 3 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el
deterioro padecido en el chaquetón de ante llevado a limpiar, solicitando una indemnización de 150€ por los desperfectos padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje, y manifestando que la limpieza se llevó a cabo por un especialista en el tratamiento de la piel, surgiendo las manchas que estaban ocultas y producidas por la propia piel tras la limpieza. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ V -J Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 9 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, ni han realizado por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de la parte reclamante y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión formulada por la parte reclamante por carecer el expediente de la documentación y elementos de prueba necesarios, no habiendo sido debidamente completado, careciendo el Colegio Arbitral de los elementos necesarios, especialmente las facturas de la prenda y del servicio reclamado, fotografías de la prenda y el chaquetón de ante objeto de controversia, impidiendo ello a este Colegio Arbitral conocer de la reclamación formulada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones
arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de Cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de la misma. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha principio señalados.