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JACM - Laudo arbitral 00954.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00954.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00954.8 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitra! de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la onsejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.

Recibida con fecha 4 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el

deterioro padecido en una parka negra de la marca Woolrich llevada a limpiar por dos pequeñas manchas de unos 2mm cada una, quedando tras la misma las zonas de las manchas decoloradas. Solicita la sustitución de la prenda por otra igual o de características similares. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje, y manifestando que ofrecieron a la dienta para la limpieza de la mancha en la espalda de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo la prenda, un tratamiento específico para prendas delicadas con productos naturales. Que la pérdida de color se debe a la propia mancha, habiendo retirado la dienta la prenda de la tintorería. Celebrándose la audiencia orai el 9 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras las dos limpiezas llevadas a cabo por la tintorería y la aplicación de la recuperación del color, la prenda sigue con manchas claras, aguas y tintes o cercos de color rojizo. Que habiéndola comprado en diciembre de 2017, es la primera vez que la lleva a limpiar por unas manchitas de helado, siendo evidente que no se ha podido arreglar el problema. Solicita la reposición de la prenda o el pago del precio de la misma (466,50€). Por otro lado, ía parte reclamada comparece, debidamente representada por

L manifestando a su vez que, tras depositar la cliente la prenda con una mancha concreta en la parte de atrás, siendo de algodón, se aplicó una limpieza hermal, con jabón neutro, pero como surgió una zona blanquecina, decidió aplicar un tratamiento de reactivación del color. Lo que ahora alega la reclamante sobre la tonalidad rojiza es nuevo, desconociendo qué ha podido realizarse con la misma la cliente. Entiende que de la tintorería salió en buenas condiciones, no asumiendo responsabilidad alguna. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda objeto de controversia y visto el etiquetado de la misma; se concluye que el deterioro padecido en la parka no es consecuencia del tratamiento de limpieza llevado a cabo, que ha sido el recomendado por el fabricante, sino muy probablemente, debido a la naturaleza de la mancha de helado, así como a los elementos metálicos de la prenda (cremallera, tiradores y corchetes) generadores de las manchas rojizas en la prenda. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente

procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de

23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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