JACM - Laudo arbitral 00960.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00960.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo E Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ EMPLEO y hacienda Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 00960.6 I 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 16 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda VOCALES propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
RBITEL.
Recibida con fecha 27 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral ílido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su 3, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la falta de abono de la penalización facturada por su anterior operador, de conformidad
con lo acordado. Solicita le abonen los 306€. La parte reclamada ha manifestado que, revisada la grabación de la contratación efectuada, no consta q u e ^ ^ ^ ^ | asumiera los cargos de penalización facturados por la antigua compañía. Junta Arbitral Regional ■■■■EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 20 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se remitieron, respectivamente, a la otra parte. Dictada Resolución Arbitral con fecha 25 de junio de 2019, suspendiéndose la dicción del Laudo para requerir a la parte reclamante que incorpore al expediente copia completa (con todas sus páginas) de la factura objeto de controversia emitida por el 27/04/18 de 306,10€; en esta fecha se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, a la vista de las últimas manifestaciones de la operadora, y revisadas las páginas de la factura aportada; previo pago por la reclamante de la factura reclamada, de la misma, la operadora deberá abonar a la reclamante la cantidad de 115€, exento de IVA, importe correspondiente a
la surtía de las dos penalizaciones (95,16€ + 19,83€) facturadas por incumplimiento de la permanencia, no procediendo mayor abono por corresponder el resto de los conceptos facturados a las cuotas de los servicios contratados, al consumo generado y las cuotas de los dispositivos comprados a plazos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS TURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El alSono de la cantidad de 115€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de
los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo E i Junta Arbitral ■ Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.