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JACM - Laudo arbitral 00966.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00966.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00966.6/2018 En Madrid, a 04 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Lleva con la empresa desde el 2 de noviembre de 2016 y al contratar los servicios de internet más fijo le dicen que el precio sería de 29,95 euros al mes. No cumplen este contrato y le cobran 50,55 euros. Solicita la finalización de todos los servicios contratados (internet+fijo) por incumplimiento de contrato. No le han enviado la factura pero cada mes hay una retirada de dinero. La empresa mediante escrito de fecha 24 de abril de 2018 manifiesta que con fecha 2 de noviembre de 2016 se activó una línea fija, asignándole el producto Love con ADSL máxima velocidad con línea mas llamadas, más identificación de llamadas y cursó baja por falta de abono de facturas con fecha 1 de febrero de 2018, sin que se generase cargo alguno por baja anticipada. Se revisa la facturación que es conforme con las condiciones comerciales del producto contratado(49,55 euros) + 1 euros( impuestos incluidos) por identificación de llamadas. Confirman que el cliente tiene pendiente de pago la cantidad de 144,33 euros por las facturas de junio , julio y agosto de 2017, formulando reconvención.

ARBCRU22____________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 11 de junio de 2018 manifestando que reconoce la obligación de pago de 29,95 euros ( IVA incluido) por lo que considera que debe pagar la cantidad de 90 euros,con referencia a las facturas emitidas el 12 de junio, julio y agosto de 2017. Solicita que se acuerde el pago de esta cantidad y que se confirme la baja con fecha 12 de agosto de 2017 sin que tengan más que reclamar. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 2 de julio de 2018 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante asi como ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención solicitada por la empresa, debiendo el usuario abonar la cantidad total de 120,75 euros,

correspondiente a las facturas pendientes de abono emitidas en junio,julio y agosto de 2017. Valoradas las manifestaciones realizadas por ambas partes, se comprueba que ninguna de ellas aporta documentación justificativa de las diferentes cuotas y tarifas que mantienen que fueron ofertadas y/o contratadas, por lo que en equidad, y dado que se admite el impago de esta facturación que reclama la empresa, se procede a efectuar una media aritmética entre las cuantías que ambas partes alegan (50,95 euros + 29,95 euros:2=40,25 euros mensuales), debiendo con esta cuantía, entenderse abonadas las cuotas y consumos efectuados. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del

Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos d¿| la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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