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JACM - Laudo arbitral 00977.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00977.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00977.6 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 27 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería

de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de .orerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid. fecibida con fecha 4 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de marzo e 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a 'mite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y esigna el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en las tres alfombras de seda adquiridas en Túnez en el 2005,

llevadas a limpiar, quedando tras la misma con una textura distinta y debido a la cinta de sujeción colocada por la tintorería, gravemente dañado el entramado. Solicita la sustitución de las alfombras por otras de iguales características o una compensación económica de 12000€, valor actual de mercado de las mismas. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje, y manifestando que tras recibir las tres alfombras de seda de pie de cama, como una de c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo ellas ya estaba desteñida, hicieron la oportuna reserva de desteñido en el ticket. Que tras la limpieza se entregaron a la cliente, quién posteriormente acudió con ellas a la tintorería alegando la pérdida de hilos. Que por ello se las remitieron a un artesano iraní para su reparación entendiendo que dado el elevado número de nudos de las alfombras la pérdida de algún hilo no se aprecia a simple vista. Celebrándose la audiencia oral el 9 de mayo de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que recibieron las alfombras tras la limpieza, enrolladas y atadas con cinta ancha tipo celo, siendo muy difícil retirarla. Que por ello acudió de nuevo a la tintorería donde al retirar la cinta arrancaron hilos, quedando despeluchadas por la parte trasera

en la zona donde estaba la cinta. Solicita se lleve a cabo un peritaje sobre las alfombras, su estado y valor, así como que la otra parte incorpore escrito o factura justificando el trabajo y análisis del artesano iraní. Por/otro lado, la parte reclamada compareció, debidamente representada por manifestando a su vez que, limpiaron las alfombras en seco edando en buenas condiciones pero al entregarlas encintadas, la cliente reclamó, ecidiendo llevarlas a un iraní experto para intentar restaurarlas. Informando este último e el precio de su restauración sería muy elevado, y que en todo caso el problema no apenas perceptible por la parte exterior de la alfombra. Que la reclamante no ha editado el precio de las alfombras con la oportuna factura, si bien como ha tenido que declararlas en la aduana, podrá obtener copia de dicha declaración a los efectos de acreditar el valor de las mismas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció el 16 de mayo de 2019, emitiendo el siguiente ACUERDO: “Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación aportada al expediente; este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para requerir: 1°.- A la parte reclamada que incorpore al expediente informe del artesano iraní al que acudió para que revisase y reparase, en su caso, las tres alfombras objeto de controversia. 2°.- A la parte reclamante que incorpore al expediente acreditación del precio pagado en el 2005 de las alfombras y fotografías de las mismas antes de la limpieza en la

tintorería para conocer su estado previo. 3°.- Comunicar a las partes la aceptación por este Colegio Arbitral de llevar a cabo la práctica de la prueba propuesta por la parte reclamante: recabar informe de perito experto en la materia, determinando las características de las tres alfombras objeto de controversia (realizadas a mano o a máquina), el tipo de material empleado (seda, lana, algodón,...), el tipo de nudo utilizado, su estado de conservación, el estado de las c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo mismas tras “el deshilacliado producido por la cinta adhesiva en el anverso" (si se han deshecho nudos u otras consecuencias) y su valor económico actual. Informando asimismo a las partes que los gastos ocasionados por la prueba practicada, serán sufragados, de conformidad con lo establecido en el art° 45.3 del Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. 4°.- Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art°49.1 del Real Decreto 321/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que las partes respondan al presente y poder resolver en plazo el Colegio Arbitral la reclamación formulada.” En esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se

pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta las últimas manifestaciones realizadas por las partes cuyas copias se adjuntan al presente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la reclamante el estado anterior de las tres alfombras objeto de controversia, con fotografías, ni su precio y antigüedad con la factura de compra de las mismas, inspeccionadas las alfombras objeto de controversia y a la vista del Informe Pericial llevado a cabo; si bien no puede concluirse que el tratamiento de limpieza y el empaquetado llevado a cabo por la reclamada hallan deteriorado las alfombras quedando éstas inservibles y gravemente dañadas; ello no obstante, dada la mala praxis de la tintorería por la utilización de cinta adhesiva para sujetar las alfombras enrolladas, ésta deberá reintegrar a la reclamante el precio de ii p € de la limpieza. Debiendo la reclamante por su lado, pagar la factura del peritaje solicitado de 375,10€, IVA incluido, según factura proforma adjunta, quedando las alfombras a su disposición en las oficinas de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento

arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y COMPETIDVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid conformidad con lo dispuesto en el art 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23

de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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