JACM - Laudo arbitral 00980.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00980.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00980.4/2018 En Madrid, a 09 de ji£iode2018sehaconstituidoelÓ^ compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación del servicio de internet hasta diciembre de 2017, tras la portabilidad realizada a otro operador el 26 de septiembre de 2017.Manifestó su disponibilidad a pagar los gastos que le corresponden hasta la fecha de portabilidad y la penalización por no permanencia, pero no han aceptado. Solicita la retirada de los costes de servicio de internet, subsanar el coste de la no permanencia, y la retirada de sus datos de listas de impagos. La empresa reclamada aporta escrito del que se da traslado a la parte reclamante, alegando que el reclamante se encuentra dado de baja desde el 27 de noviembre de 2017, y desde entonces recibe las facturas de noviembre y diciembre de 2017, y enero de 2018 que suman un total de 115,87 euros que se corresponden con servicios consumidos por el reclamante. Adjunta copia de las facturas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la linea móvil se portó el 3 de octubre de 2017, y la fija el 29 de septiembre de 2017. Se ha procedido a anular la deuda de la cuota de la tarifa de la parte fija/adsl de los meses de octubre y noviembre de 2017. Con la línea fija el titular adquirió un compromiso de permanencia de 12 meses por el descuento de 100 euros realizado en el coste de instalación del servicio de telefonía fija y acceso a internet. El 21 de diciembre de 2017 el titular adquirió el terminal Samsung Galaxy J5, asumiendo un compromiso de permanencia de 24 meses debido al descuento de 100 eruos. Al no cumplir el compromiso de permanencia corresponde que el reclamante devuelva la parte proporcional de dicho descuento de acuerdo con las Condiciones Generales del Servicio de Postpago que adjunta. Al reclamante le corresponde abonar 47,23 euros, y ha sido excluido temporalmente de los ficheros sobre solvencia y crédito. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que están acreditados los compromisos de permanencia y las consecuencias de su incumpliento, y que el servicio fue prestado hasta la baja no constando incidencia, por lo que es correcta la facturación emitida por importe total de 47,23€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles
de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22____________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2