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JACM - Laudo arbitral 00990.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00990.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Junta Arbitra! Regional Comunidad de Madrid de Consumo RESOLUCIÓN ARBITRAL En Madrid, a 7 de junio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: P R E S I D E N T E : empleado público de la Consejería de Economía y Hacienda. VOCALE£: propuesto por la Federación de UsuariosConsumidores Independientes de la Comunidad. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. Recibida con fecha 26 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de mayo de 2018 Resofución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio rbitral, ei presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de lacontroversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro en su facturación de la línea^^^^^^^iunca contratada, con la recepción por parte del titular de sus datos personales y con la llamada realizada desde su línea móvil al ^ ^ fle l 03/01/18. Que sólo ha recibido una disculpa por carta y la devolución del importe correspondiente a la

citada línea, pero sobre e! hecho de que sus datos personales hayan sido entregados sin su consentimiento a terceros no le han dicho ni una palabra. Solicita una disculpa pública y una compensación económica (descuento mensual del 50% durante un año). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, en primera instancia, ya se subsanó e! error administrativo y la devolución del importe cobrado 14,26€, más IVA. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral © S il consejería de economía, Regiona! im m tá EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid cié Consumo Celebrándose la audiencia oral el 7 de junio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamante no comparece a la Vista, habiendo realizado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por I reiterándose asimismo en las alegaciones formuladas por su empresa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de !as partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- De carácter material por cuanto las compensaciones o indemnizaciones por daños y perjuicios, así como las llamadas a números cortos 118XX, son materias expresamente excluidas del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo

suscrito por la empresa redamada, y, en consecuencia, no existe formalizado Convenio Arbitral al respecto. 2o." De carácter competencial por cuanto si bien es cierto que el arbitraje sustituye a la jurisdicción ordinaria, ello no implica que el árbitro tenga las mismas competencias, correspondiendo a la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación respecto a la entrega a terceros de sus datos personales sin su consentimiento, entendiendo este Colegio Arbitral, al amparo del artículo 22 de la Ley 60/2003 de Arbitraje, que debe abstenerse al respecto. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva redamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifiquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste firman el presente ios indícadps-rhíémbros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha a! principio señalados.

EL PRESIDENTE D¡ ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMÍ! DEL SECTOR EMPRESARIAL

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