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JACM - Laudo arbitral 01000.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01000.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 1000.1/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

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En Madrid, a 26 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña I empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe reclamado. En noviembre de 2017 portó a otra compañía; cargaron en su cuenta, en dos ocasiones, el importe de 143,26 euros, sin aclaración al respecto que devolvió; reclamó; no tenía permanencia y había devuelto el router con todos sus componentes. No intenta eludir el pago que le corresponde pero no le aclaran, por ninguna vía, la cantidad correspondiente. Solicita factura aclarando la cantidad de 143,26 euros; abonar lo que le corresponda en cuanto le aclaren los conceptos y los días restantes hasta la fecha de baja (2/11/2017); una disculpa; amonestación a ambas empresas y un resarcimiento económico de 50 euros (tanto a la reclamada como a la que le representa por hacer caso omiso a las reclamaciones realizadas por su parte, amenazar con la cesión de sus datos

personales y por la pérdida de tiempo, dinero y malestar psicológico que todo esto le ha ocasionado). La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que tras revisar los hechos expuestos, se procedió a realizar un abono de 146,10 euros en la cuenta cliente, quedando al corriente de pagos; los datos personales han sido excluidos de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativa que en su caso hubiera sido incluido. La parte reclamante mediante escrito incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, reitera sus alegaciones y pretensión y entre otras, manifiesta que nunca ha recibido ningún abono por el importe que indica la compañía pero sí pasaron el cargo que devolvió en dos ocasiones (13 y 19/12/2017). Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante en lo que al cargo efectuado se refiere por cuanto la parte aquí reclamada con el abono de 146,10 euros que manifiesta haber efectuado en la cuenta cliente^^^^M (no en la cuenta bancaria), ha anulado el cargo de 143,26 euros que realizó en la cuenta bancaria d e ^ H quedando, por tanto al corriente de pago con la compañía, por lo que no deberá, en consecuencia, abonar ningún importe. Los datos personales han sido excluidos de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativa tal

y como ha manifestado expresamente la reclamada, quedando por tanto satisfecha la pretensión

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo A.h,i,„i CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de la reclamante al respecto. SE DESESTIMA la pretensión de la reclamante de reintegro de 50 euros toda vez que no ha sido acreditado gasto económico alguno. Este Órgano Arbitral no entra a conocer de la pretensión de amonestación al carecer de competencia en la materia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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