JACM - Laudo arbitral 01003.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01003.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/411588.9/18
I Instituto Regional de Arbitraje de consumo P T T junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, k \ ~ „ . .. . EMPLEO Y HACIENDA F / J Comunidad de Madrid ^ deConsumü
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01003.4 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 10 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 15 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitra!, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida con posterioridad a la portabilidad de las líneas el 29/09/17. Solicita se aplica la baja efectiva en la citada fecha, se rectifiquen las facturas, se le reintegren los importes indebidamente cobrados y le informen cómo proceder para la devolución del router y
descodificador. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, verificados los hechos, ha procedido a la desactivación permanente de los servicios con fecha 30/09/17 y realizado un abono de 135,52€, rectificando las facturas emitidas en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo realizado por escrito ambas partes nuevas alegaciones, cuyas copias se acompañan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: I Instituto Regional de Arbitraje
CONSEJ ERÍA DE ECONOMÍA, ^ ¿Unta A jtral
EMPLEO Y HACIENDA F / J Re?¡onal Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, constando en el expediente únicamente las facturas emitidas el 22/10/17 de 31,31€ y el 22/11/17 de 30€, así como el pago de las mismas, pero habiendo reconocido la operadora la fecha efectiva de baja de todos los servicios el 30 de septiembre de 2017; la empresa reclamada deberá anular todas las facturas emitidas desde el 22/10/17, inclusive, y reintegrar 135,52€, IVA incluido, a la reclamante, así como retirar del domicilio de ésta los equipos depositados.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 135,52€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante fa Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que
se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.