JACM - Laudo arbitral 01006.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01006.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo : Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01006.4 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: Madrid, a 7 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se ompone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: RREESSIIEDENTE: empleado público de la Consejería de oonnoormría, Empleo y Competitividad.
OOCCAALLES: |, propuesta por la Asociación de Consumidores vy Ut Jssunaarrios de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 29 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de octubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el
deterioro padecido (espalda pespunteada) en el abrigo de piel llevado a estrechar, solicitando el reintegro del pago de 66€ abonados por la compostura el 19/12/18. La parte reclamada ha manifestado que, la chaqueta ya estaba deteriorada al recibirla, como se informó a la reclamante, no garantizándole que los agujeros de la espalada al estrecharla desaparecieran, no siendo responsable del deterioro redamado. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 7 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha formulado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que ha acudido a la audiencoa pues cogió en mano la citación en la propia oficina de correos. Que llevó el abrigo de ante a arreglar para estrecharlo y ponerle un corchete, pero al llegar a casa y revisarlo observa toda una serie de puntadas en la espalda que desde luego no tenía, quedando inservible. Solicita al menos el reintegro del coste de la compostura de 66€. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión de la parte reclamante, por cuant0 inspeccionado el chaquetón de piel y vistas las puntadas existentes a todo lo largo de la espalda, zona que ha sido objeto del estrechamiento, y no habiendo manifestado la redamada observación alguna al respecto al recibir la prenda; esta deberá reintegrar a la reclamante la cantidad abonada de 66€ por la compostura realizada. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a ontar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del ue se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 66€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, bbis
28045 Madrid