JACM - Laudo arbitral 01010.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01010.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/389072.9/18
I Instituto Regional de Arbitraje
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Ren^na^^^'
EMPLEO Y HACIENDA P^-JRegronal Comunidad de Madrid luj!-.™,
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 01010.3/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de juüo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 9 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de !a controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 14/01/18 de 60,93€, IVA incluido, pues comprende un cargo por cambio de condiciones en tarifa o penalización de 53,9726€ con el que no está de acuerdo. Solicita que no le cobren el citado cargo y que quiten de los contratos las
cláusulas abusivas. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 17/01/17 el reclamante adquirió a plazos de 5,50€/mes y a coste promocional un terminal BQ Aquaris U Dorado asociado a la línea un compromiso de permanencia de 24 meses. Que como el cliente solicitó la baja por portabilidad de la línea el 19/12/17, antes de finalizar el compromiso de permanencia, se ha generado un cargo por baja anticipada de 53,97€. Al día de la fecha el reclamante adeuda 60,93€ de la factura emitida el 14/01/18, cantidad por la que formula expresa reconvención. Instituto Regionai de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 21 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, estando el cargo por baja anticipada facturado objeto de controversia de 53,9726€, asociado a la compra a plazos el 17/01/17 del terminal BQ AQUARIS U DORADO, independientemente del pago anticipado de 110,20€ realizado el 12/06/17, habiéndose dado de baja la línea un mes
antes de finalizar el compromiso de permanencia de 24 meses, de conformidad con lo establecido en el condicionado del contrato, procede aplicar un cargo por incumplimiento. Ello no obstante, quedando del compromiso de permanencia menos de 6 meses, procede que dicho cargo sea de 25€ y no de 53,9726€, tal y como se refleja en el apartado b.1 de la cláusula B del contrato relativa a los compromisos de permanencia. Debiendo en consecuencia la operadora rectificar la factura emitida el 14/01/18 dejándola en 31,96€, IVA incluido, cantidad que el reclamante deberá pagar. No entrando a conocer de la reclamación relativa a las cláusulas abusivas por cuanto si bien es cierto que el arbitraje sustituye a la jurisdicción ordinaria, ello no implica que el árbitro tenga las mismas competencias, correspondiendo a los órganos judiciales civiles la competencia respecto a la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas, quedando expedita la vía judicial. El plazo para ei cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 31,96€ por el reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas
al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de I Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo Junta Arbitral (consejería de economía. Regional Comi EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte dei escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.